La Real Federación Española de Fútbol pretende cerrar la vía de la refundación de clubes como subterfugio para el saneamiento de deudas millonarias con una nueva disposición en el artículo 104 del Reglamento. De este modo, cuando un club desaparezca o deje de competir sin liquidar las deudas antedichas, la obligación en el pago recaerá sobre el club de nueva creación que, con independencia de su denominación, comparta alguna de las siguientes circunstancias con el club desaparecido o que haya dejado de competir: 1. Que dispute partidos en el mismo campo o terreno de juego, incluso en el supuesto de que variara su denominación. 2. Que disponga del mismo domicilio social. 3. Que alguno de los fundadores o directivos del nuevo club lo fuera del club desaparecido. 4. Que el club de nueva creación y el desaparecido tengan la misma estructura deportiva de base. 5. Que utilice una equipación de juego igual o similar. 6. Que utilice un escudo similar. 7. En general, cualquier indicio que induzca a la confusión entre ambos clubes y cuando exista similitud o identidad objetiva y subjetiva entre ambos clubes. El Salamanca había contemplado esta posibilidad para eludir obligaciones, por lo que su disolución está más próxima.