La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente del Fútbol Club Barcelona, Sandro Rosell; a su socio Joan Besolí y a las otras cuatro personas acusadas de delitos de blanqueo al considerar que las pruebas no son concluyentes y ante la duda, fallan en favor de los procesados. Ambos pasaron 22 meses en prisión provisional acusados de conformar una estructura estable con la que habrían 'lavado' cerca de 20 millones de euros.

La Fiscalía, que inicialmente pedía 11 años de prisión para Rosell y 59 millones de euros de multa, rebajó además durante el procedimiento su solicitud y reclamó que fuese condenado a 6 años de cárcel por blanqueo de capitales y grupo criminal. Para Besolí, la rebaja fue de 10 a 5 años de pena, mientras para el resto de los acusados, la mujer de Rosell; Marta Pineda, y sus socios Andrés Ramos, José Colomer y Sahe Ohannessian, quedó entre un año y medio y un año y 11 meses.

Ahora, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Hurtado, todos han sido absueltos por "observancia del principio 'in dubio pro reo'", es decir, que la defensa ha conseguido sembrar la duda sobre las pruebas presentadas por la acusación en relación a las tres operaciones mercantiles objeto de la querella, y el tribunal, existiendo esa duda, no puede condenar a los acusados.

Se refiere además a las dos operaciones que estaban bajo la lupa sospechosas de haber sido utilizadas por Rosell y sus socios y familiares para blanquear dinero fruto de comisiones del presidente de la Federación Brasileña de Fútbol, la venta de derechos de emisión de una treintena de partidos amistosos de la Selección de Brasil y el patrocinio del equipo a cargo de una marca deportiva, pero también a la venta de BSM, una empresa del expresidente del Barça que Fiscalía sospechaba podía ser simulada.

"Nos quedan, al menos, dudas, tanto en relación con la ilegalidad de las comisiones (soborno) como respecto de las sospechas apuntadas sobre las distintas sociedades, dudas que en aplicación del principio in dubio pro reo, insistimos, han de ser resueltas en favor de la absolución", concreta la sentencia.