Fútbol - Primera División

El juez mantiene a Lendoiro al frente de la gestión del Deportivo

El auto de Rafael García Pérez rechaza la petición de los administradores concursales

Augusto César Lendoiro. // FdV

Augusto César Lendoiro. // FdV

X.M.M. - A CORUÑA

El segundo auto de Rafael García Pérez, juez sustituto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, ha servido para ratificar a Augusto César Lendoiro como presidente con plenas facultades, menos las dispuestas en la Ley Concursal, al frente del Deportivo y le mantiene la retribución, igual que al resto de los miembros del consejo de administración. Es la respuesta del magistrado al escrito de la administración concursal del pasado 13 de febrero, en el que se solicitaba "la suspensión de facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora, que pasarán a ser asumidas por la Administración Concursal, así como la supresión de la retribución a los miembros del Consejo de Administración y la atribución a la Administración Concursal del ejercicio de los derechos políticos que correspondan a la S.A.D. en concurso sobre sus sociedades filiales o participadas".

García Pérez explica en el auto que el pasado 11 de enero "se declaró en situación legal de concurso voluntario a la entidad Real Club Deportivo de La Coruña, SAD" y también que en ese mismo auto se acordó que "la deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad". La solicitud de los administradores concursales suponía un cambio de régimen, según explicaba en sus alegaciones la asesoría jurídica del club coruñés, y acudía al rtículo 40 de la Ley Concursal para justificar que esta modificación no procedía. Y así lo entiende el juez que explica que "en este auto no se decide si en la generación o agravación del estado de insolvencia del Real Club Deportivo de La Coruña SAD ha mediado dolo o culpa grave de sus administradores. Lo que se dilucida es si procede el cambio de una situación en la que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio -si bien sometiéndose su ejercicio a la intervención de la administración concursal-, a otra en la que el ejercicio por el deudor de dichas facultades está suspendido, siendo sustituido por la administración concursal", explica en el auto.

El magistrado expone en su planteamiento que "el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener". Y concluye que no se observa que "existiesen dichos riesgos".

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