Carlos Mantilla, principal ponente de la Ley Concursal, sigue con cierta distancia el proceso abierto en torno al Celta y que centrará la vida del club durante las próximas semanas.

-¿Cuando nació la ley se imaginaban que iba a acabar siendo un arma para equipos de fútbol en dificultades?

-Se hizo con la idea de que sirviera a cualquier empresa, incluso a personas físicas. Un equipo de fútbol es una sociedad como otra cualquiera. En un equipo tienes un problema por cómo valora a los jugadores y una carnicería lo tiene por cómo valora los huesos. Cada empresa tiene su sistemática, pero todos tienen que cumplir obligaciones tanto jurídicas como contables.

-¿Es lógico que los aficionados sientan miedo al oír hablar de la ley concursal?

-No debería. La ley concursal está prevista para ayudar a empresas en situación delicada. Hay antecedentes complicados porque con la ley de suspensión de pagos y las quiebras estaban acudiendo a ella empresas que estaban fuera de todo. A la Ley Concursal tienes que ir cuando te puede ayudar, no cuando ya sólo sirve para terminar de enterrarte. El objetivo fundamental es mantener a la empresa en su actividad y lo que se pide es que el "concursdo" vaya a la ley cuando lo necesite y no cuando no sirva para nada. Debería ser una solución que uno toma cuando nota los síntomas del catarro y no cuando tienes 40 de fiebre y ya no hay forma de solucionar nada. Es una forma de solventarlo con el mejor perjuicio para la empresa y para los que está involucrados, es decir trabajadores y acreedores principalmente. Si acudes a la Ley Concursal en una situación digamos cómoda -que no tengas que hacer una quita muy elevada por ejemplo- los acreedores siempre dirán pues prefiero ayudar ahora y si me deben cien, en vez de no cobrar nada, al menos recibes cincuenta, setenta, noventa...No debe verse como una amenaza, debería ser como una aspirina y no como el quirófano.

-¿Lo normal es que el concurso se admita a trámite o cabe esperar alguna sorpresa?

-El juez en el mismo día o el siguiente a la presentación del concurso debe admitirlo a trámite. Si el expediente no está completo y pide más documentación deberían ser sólo cinco días más de plazo. Tampoco es que sea muy estricto, pero salvo que se vea que hay una mala intención manifiesta a la hora de presentarlo lo normal es que el juez no ponga pegas a la hora de admitirlo a trámite.

-¿Cuánto puede durar el proceso?

-Los plazos comienzan a correr. El primero es para los administradores que, una vez tome poder el segundo de ellos, disponen de dos meses para emitir el dictamen sobre la situación de la sociedad. E incluso podrían pedir una prórroga de un mes más. Una vez presenten su dictamen puede ocurrir que no suceda nada y todo el mundo admita lo que digan. Pero también puede suceder que surgan incidentes concursales (tú me dices que tengo tanto y yo creo que es más) que pueden dilatar mucho el procedimiento. Una vez esté hecho el dictamen de los administradores el juez tiene que convocar a la junta de acreedores para aprobar un nuevo convenio. En unos plazos mínimos estaríamos en el cuarto mes. Pero es algo utópico porque lo lógico es que se pida el mes de prórroga, haya incidentes concursales y no veo facilidad para que la junta de acreedores se produzca antes de enero.

-Eso siempre y cuando no se produzca un convenio anticipado que es lo que está buscando en estos momentos con Caixanova.

-Puede hacerlo siempre y cuando se adhieran el 20% de los acreedores. Los propios acreedores también lo pueden presentar si se adhieren a él ese mismo 20%. Y se aprobaría con el 50% de los votos de los acreedores comunes. Esto quedaría a expensas de que el dictamen de los administradores coincida con las cifras de los acreedores que toman parte en la votación. Si todo estuviera en orden los plazos se podrían adelantar de forma notoria. El convenio anticipado eliminaría la mayoría de los plazos.

-¿Todos los acreedores están al mismo nivel?

-A los créditos privilegiados el convenio no les afecta. Son aquellos créditos que tienen alguna garantía en el cobro (que tengan hipoteca, que cuenten con embargos antes de la fecha del concurso)...Pongamos por ejemplo que hay una deuda de cien en créditos comunes y 17 en privilegiados y se aprueba el convenio con una quita del 50%. Pues la deuda en créditos comunes pasaría a cincuenta (el resto se condonarían), pero los 17 de privilegiados se mantendrían salvo que votasen a favor del convenio.

-Lo normal es que no lo hagan.

-Eso ya no lo sé, es otra historia. Pero si lo hacen se ponen a la altura del resto de los acreedores comunes. Y también hay otros acreedores privilegiados como las administraciones públicas (Hacienda y la Seguridad Social) y los trabajadores pueden serlo. En caso de una empresa que tenga muchos acreedores privilegiados el convenio ayuda, pero poco.

-Vamos, que la clave es el convenio y evitar la junta de acreedores.

-Si se llega a él aquí paz y después gloria. Se cumple el convenio y fuera. Pero si no hay convenio y no se aprueba en la junta de acreedores que convoque el juez, pues a la liquidación. Se vende todo y se paga a los acreedores en función de sus privilegios. Y entonces hay que comunicarle al Registro Mercantil que la sociedad murió.

-También entra dentro de lo probable que se haga una regulación de empleo.

-Es una figura que contempla la ley. No es una regulación de empleo administrativa. La empresa va al juzgado con el permiso de los administradores y la propone. Se abre un periodo de consultas y el juez toma una decisión después de escuchar a todas las partes.

-¿Hasta dónde responden los gestores de la sociedad?

-Los gestores siempre tienen su responsabilidad. Y si el juez ve que puede haber indicios de irregularidad podría embargar sus bienes sin necesidad de llegar a la liquidación. Pero si no llegas a convenio hay que calificar el concurso: o como fortuito (voluntario) o como culpable y en este caso pasa al fiscal, que analizará si procede abrir una causa penal contra los administradores. Al gestor, si el proceso concursal sale bien, no le pasa nada; pero si le sale mal incluso puede verse involucrado incluso con pena de cárcel.