La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho de imagen del cantante Germán Coppini, fallecido en 2013, por parte del Iberia Festival de Benidorm por el empleo del nombre y una fotografía suya en el cartel anunciador del evento en 2018 en contra de la expresa voluntad de sus hijos y herederos. En el festival actuaban, entre otros artistas, músicos que habían formado parte del grupo Golpes Bajos con Coppini.

El Supremo desestima el recurso de Iberia Festival S.L. y confirma la indemnización por daños morales de 20.000 euros que deberá pagar a los herederos, una cantidad fijada en su día por la Audiencia de Madrid, que les dio la razón frente a la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 92 de absolver al festival de las peticiones de los demandantes, según informa el alto tribunal en un comunicado.

Entre los hechos relevantes acreditados en la causa, se destaca que Coppini fue fundador y vocalista del grupo Golpes Bajos, desde 1982 hasta 1987, y que falleció en diciembre de 2013. En el Iberia Festival 2018, celebrado en Benidorm los días 12 y 13 de octubre, intervenían los otros miembros supervivientes de la banda y el cartel que anunciaba el festival contenía una referencia a que el día 13 se haría un homenaje al fallecido Coppini, acompañada de una fotografía suya.

La difusión publicitaria del festival se hizo esencialmente por medios de comunicación digitales y diversos sitios web. Uno de los hijos y herederos de Germán Coppini dirigió un burofax el 4 de octubre de 2018 a Iberia Festival, S.L. para que cesara en la utilización del nombre y la imagen de su padre "con fines comerciales y lucrativos", de conformidad con su voluntad expresa de que no se llevase a cabo ningún homenaje, añade la sentencia.

Posteriormente, dos hijos y herederos del artista interpusieron la demanda en la que, tras denunciar que Iberia Festival, S.L. había cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen de Germán Coppini —por "explotación inconsentida" con fines comerciales—, pedían su condena a cesar en esa intromisión y a indemnizar a los demandantes por los daños y perjuicios causados.

Indemnización

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al entender que el propósito del evento fue realizar un homenaje y reconocimiento al artista fallecido, pero la Audiencia de Madrid sí consideró vulnerado el derecho a la propia imagen del cantante, vio finalidad lucrativa y fijó la indemnización en 20.000 euros. Los herederos habían reclamado 37.000.

El Supremo destaca ahora que la actuación de la demandada --que alegó que el concierto lo organizó otra sociedad, New Iberia Festival, pero se considera que ha habido sucesión empresarial--, constituye una "clara intromisión" en el derecho a la propia imagen del artista al "persistir" en el empleo de su imagen y nombre para dar publicidad al evento y, en concreto, a las actuaciones del día 13.

"Reclamo publicitario"

"Aunque la referencia a Germán Coppini se vista como un homenaje, en realidad esta mención constituye un reclamo publicitario del festival, en cuanto que puede atraer a algunas personas por el recuerdo o afecto que les despierta el nombre y la imagen de esa persona", agrega la sentencia.

La sentencia descarta que concurra la excepción del artículo 8.1 de la Ley 1/1982 de protección de los derechos al honor y la propia imagen, que señala que no hay intromisión ilegítima cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

La resolución explica que la mención a que el concierto constituiría un homenaje al artista fallecido, junto con el empleo de una imagen fotográfica suya, en contra de la expresa voluntad de sus hijos y herederos, no representa "un interés cultural relevante" que justifique la intromisión ilegítima en el derecho a la imagen de esa persona.

Para los magistrados, difundir el conocimiento y recuerdo de una persona que hubiera realizado una contribución relevante a la cultura "podría responder a un interés cultural", y por ello no debería descartarse que algún homenaje a un artista ya difunto pudiera gozar de interés cultural relevante.

No obstante, considera que "no basta una mención de un homenaje a un artista para justificar el empleo de su imagen". En este caso, considera que las circunstancias en que se utiliza la imagen "ponen en evidencia su finalidad publicitaria y comercial, y diluyen la relevancia del posible interés cultural".

"Sin negar que este artista hubiera alcanzado un cierto grado de notoriedad por el público, sobre todo el aficionado a la música de los años ochenta del siglo pasado, esa consideración no justifica cualquier uso de una imagen suya. El empleo de la imagen no ilustra una noticia o información relacionada que afecte directamente a este artista. Es una fotografía de archivo, cuyo empleo no responde al ejercicio de un derecho de información, sino a la finalidad publicitaria y comercial, antes mencionada", apunta el tribunal.

En este contexto, considera "irrelevante" el relativo carácter de personaje público que pudiera atribuirse a esta persona, ni tampoco donde fue captada la imagen empleada. Por tanto, concluye con que no se aprecia que concurra un interés público en la difusión de la imagen en el cartel que anuncia el festival de música organizado por la demandada, "ni mucho menos que ese interés público pudiera considerarse constitucionalmente prevalente al interés de los herederos en evitar su difusión".