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Las conferencias del Club Faro

Bello: "Hay quien ni siquiera acude al entierro de sus padres y luego pretende heredar"

"Todos quieren heredar pero pocos cuidar a los ancianos", dice el catedrático de Derecho Civil

Lleno en el auditorio Areal de Vigo para oír hablar sobre el Derecho relativo a herencias. // José Lores

"Hay que reformar el Código Civil para cambiar algunos conceptos, como la legítima a la que tienen derecho los hijos en una herencia que comprende en casi todo el territorio español los dos tercios del total de la herencia. Todo el mundo quiere heredar, pero pocos quieren cuidar a los ancianos, que son dos pretensiones difícilmente compatibles".

Eso afirmó ayer en el Club FARO el catedrático de Derecho Civil en la Universidad de A Coruña y director de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Galicia, Domingo Bello Janeiro. Presentado por el fiscal superior de Galicia, Fernando Suanzes Pérez, "¿Cómo gestionar una herencia?" fue el tema de la charla de este especialista, que redondeó su afirmación inicial: "Por este motivo, es necesario procurar proteger a las personas mayores, puesto que se están dando muchos casos en los que se están produciendo abandonos incluso con maltratos y luego los hijos pretenden la herencia." La situación actual del Código Civil refuerza la posición de los legitimarios o herederos, por lo que considero necesario un cambio en el planteamiento vigente que viene establecido en la normativa".

Sostiene Bello Janeiro que cuando una persona deshereda a un hijo, nieto o cónyuge, aún siendo un acto formal que hay que hacer a través de escritura pública, normalmente nadie va a establecer cláusulas de desheredación por capricho o por gusto, sino que lo hace porque una determinada persona que tiene derecho a la legítima, a su juicio, no debe tenerla. "Hay un artículo concreto del Código Civil -matizó- que procede de los tiempos del Derecho Romano Justinianeo, por lo que tiene en torno a dos mil años, que defiende que si el desheredado niega la causa de desheredación, serán los herederos que haya designado el testador los que hayan de probarla".

Del derecho al revés

Esta situación tendría que ser para el catedrático al revés, esto es, que si el desheredado pretende negar una causa de desheredación tendrá que acreditar él mismo que el testador, al desheredarlo, incurrió en un error de apreciación o en un acto de injusticia. "En cuanto a la Ley de Dependencia -afirmó-, ésta no profundiza en este tipo de cuestiones, sino que sólo lo hace en cuestiones relacionadas con servicios sociales y tiene un carácter administrativo, pero no matiza este tipo de materias. Cuando se legisla hay que hacerlo de manera equitativa y hay que atender a los problemas sociales y desde luego no puede haber personas que ni siquiera acuden al entierro de su padre o de su madre y después pretender heredarlo".

Considera Bello Janeiro recomendable reformar en profundidad el sistema legitimario del Código Civil, tal y como se hizo en Galicia, restringiendo al mínimo la parte de la herencia de la que no puede disponer el testador, que ha pasado a ser una cuarta parte de la herencia gallega frente a los dos tercios del Código, lo que se corresponde mejor con la realidad actual.

"Propongo las novedades del derecho gallego en el ámbito de las sucesiones -explicó- como modelo para la reforma del Código Civil español para la transmisión ordenada de la empresa familiar, con reducción al mínimo del impuesto de sucesiones".

Dijo el director de la UIMP que, a diferencia de 1889, en que se aprobó el Código Civil, ahora la edad a la que se hereda, mayoritariamente, se acerca, como media, a partir de los 50 años, por lo que cree conveniente, al igual que se hizo en Galicia, suprimir la legítima de los ascendientes, salvo atribuciones asistenciales, así como la reducción de la legítima de los descendientes y la generalización de su pago en dinero, aún no hereditario.

En tal sentido, también destacó que resulta cada vez más necesario conferir mayor libertad dispositiva al testador, mediante el impulso de los pactos sucesorios, que hay que potenciar con oportunos beneficios fiscales, como mecanismo jurídico adecuado para impedir la división del patrimonio familiar, sobre todo empresarial, por lo que, siguiendo el ejemplo gallego, resaltó la necesidad de introducir en el Código Civil español una regulación amplia de los pactos sucesorios, entre los que destacó "la apartación" en Galicia, que consiste en la entrega anticipada por el causante al heredero forzoso, en vida, de su cuota hereditaria, quedando, a cambio, totalmente excluido o "apartado" de tal condición de legitimario con carácter definitivo.

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