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Absuelto el bombero del GES Val Miñor acusado de acoso a tres compañeros por falta de pruebas

La sentencia considera que contribuía al ambiente laboral tenso y hostil, pero no en exclusiva, "mientras la Mancomunidade no hacía nada"

Un camión del GES junto a la base del servicio, en Nigrán.

Un camión del GES junto a la base del servicio, en Nigrán. / Alba Villar

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Val Miñor

La titular de la Plaza Número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Vigo ha absuelto por falta de pruebas al bombero del Grupo de Emerxencias Supramunicipal (GES) Val Miñor denunciado por tres compañeros por trato degradante, lesiones, coacciones e incluso un delito de odio.

La sentencia pone en duda los testimonios de los denunciantes, que llegaron a afirmar que el acusado amenazó con quemarlos vivos, «porque han de valorarse necesariamente en el contexto en el que acontecen los hechos, una situación de enfrentamiento y encarnizada conflictividad laboral» y responsabiliza a la Mancomunidade do Val Miñor, organismo encargado de la gestión del servicio, de fomentar ese ambiente de violencia con «su actitud omisiva».

La Fiscalía solicitaba una condena de tres años y diez meses de prisión, una multa de 810 euros, además de indemnizaciones para las supuestas víctimas que suman un total de 17.830 euros.

Deja claro el fallo judicial que existía un ambiente laboral tenso y que el bombero que se sentó en el banquillo «contribuía a ello», pero recalca que «de existir comportamientos delictivos, amenazas de muerte o puestas en concreto peligro, que los denunciantes refieren en juicio, sorprende extraordinariamente que la Mancomunidade nunca hubiera actuado».

Inspección de Trabajo

En base a los informes forenses, la magistrada manifiesta sus dudas de que la conducta del acusado causase los cuadros de ansiedad que refirieron los denunciantes. Alude además a la resolución de la Inspección de Trabajo, que había multado con 25.000 euros al organismo comarcal por no atajar el problema y sostenía que el ambiente laboral era tenso y hostil y que el acusado contribuía a ello, pero también parece que no en exclusiva».

Atiende especialmente la jueza al testimonio del psicólogo de la Mancomunidade, que intervino en el protocolo de acoso abierto ante la situación y afirmó durante la vista que «todos jugaban a todos pierden... que no se trataba de ganar sino de fastidiar al otro».

En definitiva, la sentencia concluye que «no hay prueba suficiente y contundente para acreditar que el acusado cometió los delitos de que se le acusan, aun cuando los modos y maneras en que personalmente mostraba sus discrepancias con sus compañeros y sus superiores fomentaban la tensión y la situación conflictiva, existiendo algún insulto o amenaza puntual que podrían ser constitutivos de delitos leves y a fecha de la denuncia estarían prescritos».

Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de diez días ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

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