Saca fotos «furtivas» para denunciar la casa de sus vecinos en Nigrán y acaba condenado por violar su intimidad
La Audiencia en Vigo le obliga a dejar de tomar imágenes y le impone una indemnización de 3.000 euros

El hombre sacaba las imagenes de manera «furtiva». Imagen de archivo / Alba Villar
El fin no justifica los medios, tampoco para denunciar una supuesta infracción urbanística de un vecino. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, con sede en Vigo, acaba de ratificar la condena a un nigranés que durante años tomó fotos y vídeos de la finca colindante, con el fin de comunicar unas presuntas irregularidades ante la Axencia de Protección da Legalidad Urbanística (APLU), de la Xunta.
Al igual que la titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2, los magistrados consideran que el hombre incurrió en un delito contra el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. Se le ordena que cese en ese comportamiento y se le imponen 3.000 euros de indemnización, más los intereses legales y las costas. Contra la sentencia, de mediados de septiembre, aún cabía recurso ante el Tribunal Supremo.
Según el fallo, el denunciado, a lo largo de los años, obtuvo fotografías y vídeos de la parcela de sus vecinos, tomadas «de manera furtiva y clandestina» por encima de los muros que rodean la propiedad y, en ocasiones, desde las fincas de vecinos. En febrero de 2020, presentó una denuncia ante la APLU, pero incluso después mantuvo ese comportamiento. El expediente quedó resuelto en julio de 2021.

Vista de Nigrán, donde se ubica la vivienda de los denunciantes / Marta G. Brea
Su defensa esgrimió que la captación de imágenes está justificada por una previsión legal, en ese caso, la «acción pública» que otorga el ordenamiento jurídico en «interés general» para la denuncia de infracciones urbanísticas. Su única finalidad, argumentó, era la de ilustrar gráficamente ante la administración la realización de las obras denunciadas y su evolución.,«sin que se observe a persona alguna identificable o reconocible».
Sin embargo, la Audiencia considera que el nigranés se extralimitó. Ni la regulación legal ni su desarrollo jurisprudencial, afirma, legitiman al ciudadano a llevar a cabo conductas como las descritas, y «que constituyen una clara injerencia en la intimidad personal y familiar», protegidas en el artículo 18.2 de la Constitución y por la ley orgánica que regula esta materia.
Límites sobrepasados
Para los magistrados, la acción de reiterada de captar imágenes de la parcela, en la que la familia denunciante proyecta su vida, no está justificada «por la mera intervención en un expediente administrativo, aún cuando la finalidad sea colaborar con la administración». A su entender, hay otros medios alternativos para recabar los indicios probatorios de la ilegalidad urbanísticapara poner las circunstancias en conocimiento de la APLU.
Además de a la legalidad española, la sentencia apela a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que afianza el respeto por el principio de proporcionalidad cuando entra en juego la intimidad, en el sentido de que las excepciones para quebrantar este derecho fundamental no deben exceder «lo estrictamente necesario».
Así pues, el fallo concluye que el nigranés «sobrepasó los límites de la proporcionalidad, con una conducta reiterada en el tiempo, pese a que la administración ya había iniciado a su instancia un procedimiento, circunstancia que no frenó el cese de su actuación». Los togados, por tanto, consideran «más que acreditada la vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal y el derecho a la inviolabilidad del domicilio».
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