La Audiencia ordena someter a una pericial psiquiátrica a la investigada por calcinar 21 coches en Tui
La jueza dictó un auto de conclusión de sumario en el que le atribuía un delito de incendio con peligro para las personas, castigado con penas de entre 10 y 20 años de cárcel
Los magistrados estimaron el recuro de su defensa para que se practique una última pericial: un informe psicológico sobre su estado mental

Estado en el que quedaron los coches calcinados en Tui. / Anxo Gutiérrez
Damiana B.G., de 53 años, investigada por calcinar 21 coches en la madrugada del 21 de marzo de 2023 en el casco antiguo de Tui, se enfrenta a penas que podrían alcanzar los 20 años de prisión. La jueza de la plaza nº 3 del Tribunal de Instancia de Tui emitía a finales del año pasado un auto de conclusión de sumario en el que le atribuía un presunto delito de incendio con peligro para las personas, auto que fue recurrido por la defensa para la práctica de una nueva diligencia relativa a salud mental.
Los hechos que se le imputan ocurrieron cuando varios incendios en vehículos en cinco focos de la ciudad sembraron el pánico en el casco viejo, donde residía la propia sospechosa. En menos de doce horas se produjo su detención gracias al visionado de las cámaras de seguridad instaladas en la plaza de la Armada, donde se quemaron la totalidad de los coches allí estacionados. En su declaración, Damiana B.G. afirmaba que solo había plantado fuego al vehículo de una familiar, pero que rápidamente se extendieron al resto. Estas desavenencias familiares, bien conocidas en el municipio, se intuyeron como presunto móvil del suceso.
Prueba «pertinente y necesaria»
En este mismo auto, la jueza también denegaba la práctica de una diligencia esgrimida por la defensa de la mujer, consiste en una pericial psicológica sobre su estado mental esgrimiendo que en la causa ya obraba un informe médico judicial al respecto a cargo de profesionales del Instituto de Medicina Legal (Imelga). La abogada recurrió primero en reforma y luego en apelación esta negativa y ahora la Audiencia le ha dado la razón.
En un escrito del pasado mes de marzo, los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra revocaron esta decisión al considerar que se trata de una prueba «pertinente e incluso necesaria » para su derecho de defensa. «El dolo es un elemento típico del delito respecto que deberá aportarse cuanta información pueda obtenerse también en sede de instrucción y, desde luego, deberán ser los peritos quiénes determinen las capacidades cognitivas y volitivas de la procesada», señalan los magistrados.
Precisamente sobre las capacidades de entendimiento y de actuar en función de lo que entiende se pronuncia la jueza de Tui, que argumentaba su negativa a la prueba a que, pasados «más de dos años» de los hechos, no se llegaría a aclarar «acerca de la posible alteración de sus facultades».
Una vez se obtengan los resultados de dicha prueba, se dictará otro auto de conclusión de sumario, tal y como explican fuentes del TSXG.
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