Un hombre de Brasil pierde la batalla legal por la residencia al no probar dependencia económica de su madre porriñesa
El TSXG desestimó el recurso del varón que llegó a España en 2023, al no probar que su progenitora, con nacionalidad española, le enviaba remesas para subsistir

Imagen de la fachada del TSXG / E. P.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un ciudadano de Brasil, que solicitó la residencia temporal por arraigo familiar, y ha confirmado la sentencia que rechazó esa petición, al no haber acreditado el solicitante que tiene dependencia económica de su madre, una vecina de O Porriño, también natural de Brasil pero con nacionalidad española.
Este hombre llegó a España en diciembre de 2023 y en abril de 2024 solicitó autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, reseñando como familiar español que le otorga ese derecho a su madre, que vive en O Porriño.
La Subdelegación del Gobierno en Pontevedra denegó la solicitud al considerar que no cumplía los requisitos y que el hombre presentó recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de Pontevedra, que lo desestimaron.
El TSXG validó esa decisión y señala en su resolución (de junio pasado), al igual que ya hizo el juzgado pontevedrés, que no está probado que el recurrente viviera a cargo de su madre y que tuviera una dependencia económica de ella. Al respecto, ha indicado que la jurisprudencia exige que esa dependencia material se produzca ya en el país de origen y, en este caso, no se ha acreditado que la madre tuviera que enviarle remesas periódicas de dinero para que él pudiera subsistir en Brasil.
«No basta con demostrar la capacidad económica de la madre para hacer frente a las necesidades de todo tipo de su hijo, sino que también hay que acreditar que éste no está en condiciones de subvenir sus necesidades básicas», expone el alto tribunal gallego.
En ese sentido, ha destacado que, en este procedimiento, no se demostrado esa situación de necesidad, ni se han aportado justificantes de los envíos de dinero a Brasil. Además, recuerda que el recurrente es una persona adulta, de 35 años de edad, «de la que no se ha probado que padezca algún tipo de limitación física o intelectual para desarrollar una actividad laboral».
Finalmente, abunda el TSXG en que «no es suficiente con el compromiso escrito de la madre de hacerse cargo de las necesidades económicas derivadas de la estancia del hijo» en España.
Por todo ello, el tribunal ha desestimado el recurso de apelación y ha confirmado la sentencia del contencioso administrativo de Pontevedra. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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