Judicial
El juez archiva el caso del bono de alquiler social en O Rosal al no acreditarse el engaño al arrendador
La investigación se inició por una reclamación del propietario, pero la jueza concluye que la versión del arrendador no es verosímil

Un momento de la detención del vecino de O Rosal por parte de la Guardia Civil. / Guardia Civil
El Juzgado de Instrucción número 3 de Tui ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de una causa abierta por presunta falsedad documental y fraude de subvenciones relacionada con el cobro del bono de alquiler social de la Xunta en una vivienda en O Rosal, al concluir que no ha quedado acreditada la comisión de delito por parte del investigado.
El auto, firmado el pasado 8 de mayo por la jueza Concepción Sola Martín-Esperanza, analiza una investigación iniciada a raíz de un atestado de la Guardia Civil de A Guarda y de una reclamación presentada por el arrendador de la vivienda ante el Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS).
La resolución judicial recoge que el investigado había formalizado en octubre de 2019 un contrato de alquiler con el propietario y que recibió el bono de alquiler social desde noviembre de ese año hasta mayo de 2023. Posteriormente, el IGVS acordó reclamarle la devolución de 10.625 euros al considerar irregular la percepción de la ayuda.
Sin embargo, el juzgado concluye que el beneficiario cumplía los requisitos exigidos para acceder a la subvención y que estos «no fueron falseados». El núcleo de la controversia se centraba en las firmas de las sucesivas prórrogas del contrato y en la cuenta bancaria designada para recibir los pagos del bono social.
Según el auto, el arrendador negó haber firmado las renovaciones posteriores y aseguró haber sido engañado respecto a la cuenta bancaria facilitada al IGVS. No obstante, la magistrada considera que su versión «no parece verosímil», apoyándose en documentación y conversaciones de WhatsApp aportadas durante la instrucción.
El juzgado destaca que el propietario reconoció haber firmado la solicitud inicial de la ayuda pese a que ya figuraba una cuenta bancaria que no era de su titularidad y que, además, existen mensajes en los que autorizaba expresamente al acusado a firmar las prórrogas del contrato y del bono social en su nombre.
La jueza sostiene que existió consentimiento del arrendador para dichas gestiones, por lo que aprecia ausencia de «dolo o intención falsaria», un elemento indispensable para apreciar un delito de falsedad documental. Asimismo, considera que tampoco concurre fraude de subvenciones desde el punto de vista penal, aunque deja abierta la posibilidad de que pudiera existir responsabilidad administrativa.
El auto también alude a grabaciones aportadas por el investigado en abril de este año, de las que, según la magistrada, se desprende que el propietario conocía y aceptaba que la subvención fuese ingresada en la cuenta del alquilado para después abonarle íntegramente la renta.
Con todo ello, el tribunal acuerda el archivo provisional de la causa, aunque deja abierta la posibilidad de reabrirla si aparecen nuevos elementos de investigación. Contra la resolución cabe recurso de apelación.
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