Anulado el despido de una entidad social de O Porriño a una trabajadora embarazada: «Me machacaron psicológicamente»
El TSXG considera «del todo intolerable» que Lume emprego sostuviese que la mujer había ocultado su situación de gravidez y que lo hubiese empleado como una protección indebida
La mujer mantiene otro pleito para reclamar una jornada que se adapte al cuidado de su hijo

Sede de Accesca en O Porriño / G. M.
Caterina M. G. estaba «muy ilusionada» cuando, en mayo de 2024, fue contratada para uno de los proyectos de empleo de la asociación porriñesa Aceesca. Con una discapacidad del 42% por problemas físicos, el mercado laboral se complica, así que la oportunidad de trabajar para una entidad social, enfocada a ayudar a las personas con discapacidad intelectual y con acreditado reconocimiento, era motivo de alegría. Un año y medio después, con dos despidos desbaratados —uno por su embarazo— y otro pleito pendiente por una solicitud de conciliación, su visión es opuesta. «Me machacaron psicológicamente», cuenta a FARO.
Los problemas empezaron pronto: poco más de una semana después de incorporarse a la cafetería que Lume emprego para personas con discapacidade s.l. —el centro de empleo especial de dependiente de Aceesca— montó en O Porriño, se fue de baja por enfermedad. Unos días más tarde del alta recibió su primera carta de despido, pero en el SMAC la empresa reconoció la improcedencia y la readmitió, tras lo que la empleada, ya embarazada, disfrutó de su permiso por matrimonio.
Derivado de su avanzado estado de gestación y ante el riesgo para su salud, fue declarada de nuevo de baja médica. El mismo día, Lume emprego le comunicó que la relación laboral se exintinguiría a finales de mes. Y es que el contrato firmado era temporal, por «circunstancias de la producción» relacionadas con la puesta en marcha de la cafetería. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social n.º 6 de Vigo como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia de finales de septiembre, consideraron que esa contratación fue una «fraude» al no existir la causa de temporalidad esgrimida por la empresa.
Ambos fallos coinciden en que la puesta en marcha de cafetería no puede justificar ese fichaje temporal, porque el local ya llevaba cuatro meses funcionando y había realizado más de una decena de otras contrataciones. «La causa alegada en el contrato no concurre y, por lo tanto, su contratación deviene indefinida desde su origen», concluyen.

Presentación del proyecto de cafetería / Anxo Gutiérrez
Una vez establecido este punto, el juez de instancia no halló otro motivo para el despido que el embarazo y la situación de incapacidad de la empleada: «A súa intención era non continuar unha relación laboral cunha traballadora que estaba de baixa prolongadamente e cun fillo». Es decir, observa un doble motivo de nulidad —la enfermedad y el embarazo— e impone, además, una indemnización de 7.501 euros.
Correctivo judicial
El TSXG corrobora esta visión y, además, carga con dureza contra Lume emprego por el contenido de su recurso sobre un «imputado uso fraudulento del embarazo» por parte de Caterina M. G.. «Se llega a sostener que ocultó su situación de embarazo y que lo emplea como una protección indebida. Es del todo intolerable que se llegue a escribir lo que se refleja en el recurso y no lo podemos pasar, porque es una manifestación absolutamente rechazable sobre la maternidad», aseveran los magistrados, en un comentario muy poco habitual en una sentencia.
La sala recuerda que la gravidez, sea anterior o durante el contrato de trabajo, está recogida como protección adicional «frente actitudes empresariales como la expresada». De lo escrito, continúa el fallo, parece deducirse que de saber que estaba preñada no la habrían contratado, «lo que supone incurrir en un comportamiento valorable en otras jurisdicciones». La empleada asegura que la empresa tenía conocimiento de su estado, pues ella misma lo había comunicado.
Los magistrados, que imponen las costas a la empresa, corrigen al juez de Vigo en un aspecto y retiran la condena a abonarle 330 euros por complemento de incapacidad temporal.
Actualmente, la trabajadora está a la espera de que, en noviembre, se celebre un segundo juicio. En este caso, por las medidas de conciliación que había solicitado una vez se anuló su despido en primera instancia. Reclamó horario solo de mañana para poder cuidar de su hijo, pero la empresa le ofrece de tarde. Mientras tanto, continúa de baja por problemas de depresión y ansiedad derivados del «acoso y derribo» al que, dice, ha sido sometida.
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