Sancionan a un guardia civil de O Porriño por «encubrir» a su jefa, que acortó una jornada al encontrarse mal
El Tribunal Militar Territorial avala la sanción al agente, que tras finalizar la patrulla antes de tiempo permaneció en el cuartel hasta acabar su turno

Un vehículo de la Guardia Civil, en O Porriño / Marta G. Brea
Seguir las órdenes de un superior no siempre es garantía de no ser reprendido, ni siquiera en un cuerpo tan jerarquizado como la Guardia Civil. Es lo que le ocurrió a un agente del puesto principal de O Porriño, que ha sido sancionado por «encubrir» a su jefa, que le ordenó acortar un servicio y volver al cuartel porque se encontraba mal.
El funcionario fue sancionado con una reprensión, esto es, a reprobación expresa que, por escrito, dirige al subordinado la autoridad competente para imponerla. Disconforme con la decisión y tras agotar la vía administrativa, el hombre recurrió a la justicia, pero el Tribunal Militar Territorial, con sede en A Coruña, ha dado respaldo a la actuación del jefe de la Compañía de Vigo, responsable de la sanción.
Los hechos ocurrieron en mayo de 2024, cuando la pareja realizaba un servicio de seguridad ciudadana. La agente, que también fue sancionada por este comportamiento, le pidió a su subordinado que la llevase al cuartel «porque se encontraba mal y no aguantaba». El guardia civil obedeció y se quedó en el acuartelamiento hasta el final de su jornada, pero no informó a los superiores de que el servicio se había acabado antes de tiempo, motivo por el que consideraron que «encubrió» la comisión de una falta.
La defensa del funcionario alegó que se limitó a cumplir lo que le había mandadola jefa de pareja. «Dicha subordinación a las decisiones de la superior no puede constituir ilícito disciplinario alguno», esgrimió. También aseguró que el hombre permaneció en el acuartelamiento a disposición de los mandos del puesto y de la otra patrulla de servicio.
La figura del encubrimiento
El Tribunal Militar, sin embargo, hace hincapié en que agente no comunicó la circunstancia a ninguno de sus superiores, ni tampoco lo dejó anotado en la papeleta del servicio. «Lo que se le reprochó disciplinariamente no tuvo causa en que hubiese cumplimentado las instrucciones de su jefa (...) sino por no dar cuenta de la incidencia a la superioridad», reza la sentencia.
La sala analiza la figura del encubrimiento para concluir que este caso se ajusta a la tercera de las modalidades recogida en el Código Penal, equiparable al régimen disciplinario de la Guardia Civil. Este precepto considera encubridor al que ayude a los presuntos responsables de una infracción a eludir la investigación disciplinaria de la falta. Para que se produzca el encubrimiento tiene que haber una trasgresión punible de las normas y, el autor, debe ser conocedor de la misma.
«Los hechos en cuestión se hallan claramente definidos en el ordenamiento jurídico disciplinario y fueron objeto de la debida imputación disciplinaria y posterior calificación en la resolución que puso fin al expediente sancionador», concluye, contra el que aún cabía recurso ante la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.
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