Pazos de Borbén pagará 26.400 euros a un peón que se seccionó un dedo haciendo un tarea para la que no le habían formado
El Concello alagaba que había aprendido a ejecutar el trabajo viendo hacer la tarea a sus compañeros

Concello de Pazos de Borbén / G. M.
Aprender una tarea laboral viendo como la realizan los compañeros supone «una falta de previsión, de formación y de protección», de forma que si el trabador sufre un accidente acometiendo esa encomienda no se puede apreciar negligencia o culpa por su parte. Es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el caso de un operario del Concello de Pazos de Borbén, al que tuvieron que amputar un dedo por un siniestro laboral.
Los hechos ocurrieron cuando el empleado, peón-conductor, llevaba cuatro meses trabajando para la administración local. Junto con otro compañero, estaban intentando acoplar dos piezas de la pinza de una grúa. El hombre se pilló un dedo, que habría que amputar. Tras una segunda operación, le quedó un muñón y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le declaró afecto a lesiones permanentes no invalidantes, por lo que la mutua le abonó una prestación de 1.140 euros, a sumar a los 8.156 recibidos durante su incapacidad temporal.
Con todo, el trabajador consideró que la responsabilidad por daños y perjuicios no había quedado saldada, así que denunció al Concello (gobernado por el PPdeG), a su mutua y a su servicio de prevención externo. Contaba como baza con el acta de infracción de la Inspección de Trabajo, que ya había impuesto a la entidad la realización de una evaluación específica de los riesgos derivados del acoplamiento de estas piezas.

Imagen de archivo de una grúa de desbroce, similar a la del accidente / FDV
El Juzgado de lo Social n.º 5 de Vigo le dio la razón e impuso a la administración y a su mutua el pago de 26.420,67 euros. Ahora, el TSXG ratifica esa decisión y rechaza que el accidente se produjese por «un despiste» del trabajador, tal y como defendía Pazos de Borbén. También esgrimía que el encargado municipal le había mostrado cómo realizar el acoplamiento, y también se lo había visto hacer varias veces a sus compañeros. Su último argumento era que no llevaba guantes, pese a que se le habían entregado.
Los guantes
Sin embargo, los magistrados señalan que no hay pruebas de que llevase o no esa elemento de protección de las manos y, en cualquier caso, restan importancia a este extremo: «Que los utilizara o no, no es óbice para eximir de responsabilidad al empleador, pues nadie le formó ni en la necesidad de utilizar sus guantes (utilidad que, por otra parte, no consta en el presente siniestro) ni en la mecánica para realizar el acople de las piezas».
La sentencia también incide en que no se cumplieron con todas las exigencias sobre evaluación de riesgos en el trabajo en el uso concreto de la máquina y en las tareas de acoplamiento. «Este riesgo no aparece detectado ni, por ello, evaluado en la evaluación de riesgos (...) lo cual ha llevado a la falta de formación del trabajador en la operativa adecuada para la realización de la operación», asevera.
No puede alegarse, zanjan los magistrados, que el trabajo encomendado no presenta riesgos, pues «la realidad evidencia no solo su existencia sino su conversión en siniestro».
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