Un bar de Redondela tendrá que pagar 1.000 euros por emitir un Mallorca-Granada de manera irregular
La Audiencia rebaja la «desproporcionada» multa que le había impuesto el juzgado de primera instancia

Raíllo celebra el gol de la victoria en el Mallorca-Granada que dio pie al caso / EFE
Conocida es la batalla de la Liga de Fútbol Profesional contra el pirateo de los partidos. En los últimos meses, de hecho, su bloqueo en internet ha sido tan amplio que ha afectado a numerosas páginas que nada tienen que ver con la difusión ilegal de estos encuentros. Los bares son otro de los blancos habituales de las investigaciones de Javier Tebas.
En sus carnes lo acaba de sufrir una hostelera de Redondela, que tendrá que pagar casi 1.000 euros por emitir sin autorización un Mallorca-Granada de la temporada 2023-2024. Son 540 euros de multa y otros 450,16 en concepto de responsabilidad civil, que le tendrá que abonar a LaLiga por el perjuicio económico causado.
La propietaria del café bar Paraíso, con todo, ha visto atenuado el castigo. Y es que una reciente sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Vigo, ha rebajado la multa que le había impuesto el juzgado de Redondela por un delito leve relativo al mercado y los consumidores. En aquel primer fallo, la multa era de siete meses y medio, 1.350 euros, pero los magistrados la consideraron «desproporcionada», ya que solo se demostró que emitió de manera irregular ese partido.
El bar puso el partido a través de la plataforma DAZN —en la sentencia figura «Dazón»—, que tenía contratada, pero que no está habilitada para difundir los partidos en establecimientos públicos. La defensa de la mujer alegó que el bar es un local pequeño, pero los jueces no han aceptado ese argumento y le responden que se estaba retransmitiendo para los clientes, no para la familia.

El bar Paraíso / G. M.
Para ver en casa
No puede admitirse, reza el fallo, que la dueña entendía que hacía lo correcto, puesto que ella misma reconoció que sabía que no es lo mismo contratar partidos para ver en casa que para ver en una cafetería.
Fue uno de los inspectores de LaLiga el que, en una visita al bar, descubrió que se estaba retransmitiendo el partido de manera irregular. En la pantalla no aparecían los correspondientes códigos y logos de seguridad. «La plataforma Dazón (sic) no es válida, pues no es una operadora, sino un canal y no tiene los derechos de emisión de los partidos de fútbol para establecimientos públicos», afirma la Audiencia. El testimonio de este hombre fue clave también en el juicio.
Los magistrados, por tanto, concluyen que los hechos integran el delito por el que viene condenada. Ahora bien, en los hechos probados únicamente consta que se retransmitió un solo encuentro y matizan que del hecho de que se hagan pagos a DAZN al menos durante el mes de enero de 2024 «no puede inferirse en contra del reo que se hayan retransmitido más partidos». Este aspecto resulta clave para la rebaja de la pena, que la Audiencia Provincial ha dejado en el mínimo previsto para este delito.
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