El TSXG permite a Porriño recurrir la subida de precios de Vigo por el agua

El tribunal gallego revoca la sentencia que inadmitía el recurso del Concello porriñés y le da 10 días para presentar el trámite que le reprochó el juzgado de primera instancia

Alejandro Lorenzo, alcalde de Porriño.

Alejandro Lorenzo, alcalde de Porriño. / Anxo Gutiérrez

Porriño

El Concello de Porriño no tiene todo perdido en relación al conflicto que mantiene con el Concello de Vigo, que le reclama casi 6 millones de euros de pagos pendientes por los costes de mantenimiento del embalse de Eiras, que abastece al municipio. El conflicto está en manos de la justicia, que recientemente ha inclinado la balanza hacia la Administración porriñesa, obligando el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a corregir el fallo del Juzgado Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo que inadmitió el recurso contra la subida de precios que debe pagar a Vigo por el agua.

Dicha sentencia del alto tribunal gallego, con fecha de este martes 16 de junio, admite la apelación de Porriño contra el fallo de octubre de 2024, que inadmitía el recurso interpuesto por el Concello de Porriño contra un acuerdo plenario de Vigo que actualiza los precios de los costes de operación y mantenimiento de las infraestructuras de captación de agua y abastecimiento. La decisión del Contencioso-Administrativo se basó en que la Alcaldía de Porriño «carecía de competencia» para presentar dicho recurso, que le correspondería al pleno del Concello.

El TSXG ordena devolver el asunto a primera instancia, para que el juez del Contencioso-Administrativo de Vigo le conceda al Concello de Porriño un plazo de 10 días para que aporte el acuerdo del pleno ratificando la decisión de la Alcaldía de interponer el recurso contra el acuerdo del Concello de Vigo de actualizar los costes a repercutir a Porriño.

El TSXG entiende que el juez de primera instancia ha provocado una indefensión al Concello de Porriño. «En este caso no hubo desidia o desinterés por la parte actora (Concello de Porriño) a la hora de subsanar el defecto procedimental alegado en la contestación de la demanda, sino que se reaccionó frente a la alegación del mismo aportando la documentación que consideró procedente», reza la sentencia del 16 de junio de 2025.

El fallo no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la sala correspondiente del propio TSXG.

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