La viviendas sociales colaborativas de A Guarda, vetadas en suelo rústico
La Xunta aclara al Concello que estos equipamientos que el proyecto privado destina a la atención a mayores sí podrían hacerse si existiese un edificio anterior a ampliar o reformar en la parcela

Plaza guardesa de O Reló, desde el nuevo consistorio. / | D.P.
D.P.
La Comisión Consultiva Permenante de la Xunta en materia de Ordenación del Territorio emitió un informe en el que aclara al Concello de A Guarda que las viviendas sociales colaborativas no pueden autorizarse en suelo rústico, salvo que ya exista un edificio anterior susceptible de rehabilitarse o ampliarse.
El Concello de A Guarda había formulado la pregunta sobre la posibilidad, o no, «de autorizar la implantación en suelo rústico de construcciones e instalaciones para equipamientos y dotaciones públicos o privados, con la tramitación y aprobación del correspondiente plan especial de infraestructuras y dotaciones, de un equipamiento dotacional privado de nueva construcción, destinado a centro de atención a mayores, definido como vivienda colaborativa...»
La pregunta se formula después de que una entidad privada estuviese interesada en construir una dotación social de este tipo en Camposancos, y las dudas que surgieron en el departamento técnico del Concello sobre si era factible tramitarlo y autorizarlo.
En su explicación, la Xunta indica que «la normativa sectorial configura las viviendas colaborativas como una modalidad residencial dentro de los centros de atención a las personas mayores, si bien también las identifica como equipamientos.
En cualquier caso, el empleo de dichos términos por la normativa sectorial debe entenderse únicamente a los efectos del establecido en la misma, es decir, no se puede sin más entender que el empleo de este término responde o equivale a la definición de los referidos usos que realiza la normativa urbanística».
Y así «debemos entender que las viviendas colaborativas constituyen, tanto desde el punto de vista sectorial como urbanístico, un uso residencial, por tratarse de edificios concebidos principalmente para viviendas, y no un equipamiento sanitario-asistencial, constituyendo el uso residencial un uso prohibido en suelo rústico».
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