Un juzgado de Vigo ha condenado por un delito leve de lesiones al sacerdote encargado de la asignatura de religión católica en el colegio Estudio de Chandebrito, en Nigrán, por haber causado daños a un alumno de 9 años en el cuello. El cura, que deberá pagar un multa de 90 euros, una indemnización de 150 euros a los padres del menor y asumir las costas del juicio, provocó la lesión al niño al separarlo de una compañera, de su misma edad, con la que estaba teniendo una pelea.

Los hechos, denunciados ante la Policía Nacional por los progenitores, ocurrieron en junio, cuando los estudiantes al cargo del ahora condenado estaban en el patio. Según la sentencia, el sacerdote se percató del altercado entre los dos, por lo que agarró del cuello al niño para evitar que continuase golpeando a su compañera. Luego se lo llevó a rastras hasta la secretaría. Como resultado, el estudiante requirió de asistencia por lesiones en la región cervical derecha y le quedaron las marcas de tres huellas de los dedos del sacerdote. La curación requirió cinco días, sin que tuviese secuelas.

La resolución, emitida por el juzgado de instrucción nº 4 de Vigo, define como "loable" la intervención del profesor de religión para atajar el conflicto y recuerda, además, que era su obligación legal hacerlo. Su acción se tiene por congruente y oportuna —"tenía que intervenir de inmediato para evitar males mayores"—, pero lo condena porque la considera la actuación como desproporcionada: "Hubo una excesiva e innecesaria intensidad o fuerza en la compresión ejercida por el denunciado con sus manos sobre el cuello del menor". Tendría que haber actuado "con la debida proporcionalidad para evitar prejuicios mayores" de los que trataba de frenar, de acuerdo con la sentencia.

El juez apunta que esa desproporción “se advierte doble”, pues, por un lado, entiende que era posible actuar “de otro modo, como agarrarlo de la ropa o de un brazo, o de los hombros”. Y, por otro lado, el magistrado asegura que al dejar impresos sus dedos en el cuello “se deja a las claras que hubo una excesiva intensidad o fuerza en la comprensión (innecesaria en todo caso)”

Eso sí, el magistrado tiene en cuenta como atenuante que actuase en cumplimiento de su deber como responsable de atender a los menores, lo que supone una rebaja de la multa. Contra la resolución cabe recurso.