El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha dictado la primera sentencia de Galicia en la que revoca una multa por saltarse el confinamiento tras el reciente fallo del Tribunal Constitucional que declaró nulas las restricciones de circulación del primer estado de alarma. En ella, el magistrado estima el recurso interpuesto contra la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra por un vecino de Tui sancionado con 601 euros por salir a un parque infantil con su hija. La administración deberá devolverle 300,50 euros, la cantidad abonada al acogerse al descuento por pronto pago.
El juez recuerda en la resolución que la prohibición de circulación establecida en el Real Decreto 463/2020, por el que se decretó el estado de alarma, “acaba de ser declarada nula por el Tribunal Constitucional”. Además, subraya que en la sentencia se señala “con carácter expreso” que esa declaración de nulidad afecta, retroactivamente, a las sanciones administrativas impuestas por incumplir el confinamiento. En este caso concreto, el recurrente, que se encontraba en un parque infantil del paseo de Tui a las 18.40 horas del 31 de marzo de 2020, acompañado por su hija, fue multado “única y exclusivamente por haber incumplido, sin causa justificada, la prohibición de circulación”. El demandante explicó que se vio obligado a bajar al parque porque la menor tenía ansiedad tras varios días de encierro.