El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) ha puesto punto y final al conflicto del percebe de Baiona declarando que la segregación de las zonas de extracción de percebe para las embarcaciones y los percebeiros de a pie, promovido por la junta de la Cofradía de Pescadores de Baiona y ratificado por la Consellería do Mar fue irregular, como ya había reconocido el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Vigo en 2019.

El alto tribunal gallego emitió este mes un nuevo fallo para rechazar el recurso presentado por la Consellería do Mar a la sentencia del Contencioso administrativo.

Con la nueva sentencia, los percebeiros de a flote de Baiona y Oia podrán trabajar a pie en caso de mal tiempo. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vigo había anulado el acuerdo de la junta general de la Cofradía de Pescadores que había acordado segregar las zonas de extracción de este producto, a fin de que los trabajadores de las embarcaciones dedicadas al percebe no pudieran trabajar a pie en caso de que la climatología fuera adversa.

La nueva sentencia ratifica que la junta de la Cofradía “actuó de modo contrario a Derecho porque se arrogó competencias que no le correspondían”.

El conflicto surge en septiembre del año 2017, donde la agrupación sectorial de percebeiros aprueba un plan de gestión de percebe para el año 2018 y la junta general de la Cofradía de Pescadores “La Anunciada” , en lugar de meramente informar a la Consellería do Mar, “contradice, modifica y revisa” dicho plan, para lo cual “no tiene competencia”, dice la sentencia.

Tras una reunión ordinaria la Secretaria de la Cofradía termina, según expone el fallo judicial, enviando a la Subdireción Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro el plan aprobado por la agrupación de percebeiros y dos planes correspondientes a cada modalidad, “cuyo contenido no fue examinado ni aprobado en el seno de la agrupación sectorial ni en el de la junta general”. “Recibido el Plan de la Agrupación sectorial, tenía que limitarse a emitir informe sobre su propuesta; pudiendo mostrar su discrepancia o su conformidad, pero carecía de legitimación para derrumbarlo y sustituirlo por cualquier otra solución alternativa”, expone la sentencia del TSXG. Sería competencia de la Consellería quién ha de adoptar la decisión de aprobar, modificar o derrumbar dicho plan.

La nueva sentencia cierra un capítulo de la llamada “guerra del percebe” en Baiona.