La Audiencia Provincial de Pontevedra ha rechazado el recurso de un prestamista de Tui al que el juzgado había condenado por delito de amenazas por expresiones tales como que “sino le pagaba, le metería un tiro en la cabeza”, “que iría a por él y su familia” y que “enviaría a dos hombres a hacerles daño y que le cortaría en pedazos”. Todo comenzó en junio de 2016 cuando Alfredo (nombre ficticio, suscribió con Samuel (otro nombre que no es real) un contrato de préstamo en que el segundo dejaba la cantidad de 25.000 euros cuya devolución, con un recargo de 6.500 euros en concepto de intereses, debía ejecutarse el 31 de agosto de ese año, con una penalización diaria desproporcionada de quinientos euros por día en caso de incumplimiento.

Como Alfredo no cumplió los términos, ambas partes formalizaron una ampliación de la fecha límite del pago, con la condición de que el denunciante devolviese 38.500 euros, de los que 13.500 tenían el carácter de intereses. Se realizaría en dos pagos, uno por 7.000 euros el 1 de septiembre de 2016 y otro por 3.500 el 30 de ese mismo mes y año.

Tras más farragosos acuerdos entre uno y otro, finalmente el 19 de noviembre de 2016 el prestamista reclamaba 50.000 euros que el denunciado debía devolver el 31 de marzo de 2017 con la previsión de que, en caso de que no se cumpliese tal acuerdo, debería pagar un 10% mensual sobre el dinero prestado hasta su completa liquidación, más una posible multa por incumplimiento de seiscientos euros diarios fuese cual fuese la suma debida. Es decir, en apenas cinco meses, la cantidad reclamada por el prestamista pasó de 25.000 a 50.000 euros.

El dinero prestado continuó sin ser devuelto, y Alfredo y Samuel firmaron un contrato de reconocimiento de deuda por el que el primero admitía deber la cuantía de 54.500 euros, que se comprometía a pagar en un plazo máximo de seis meses, mediante un abono de 4.500 euros entre el referido día y las 13.30 horas del 28 de junio de 2017 y un pago de 50.000 euros antes de las 13.30 horas del día 22 de diciembre de 2017.

La autoridad judicial corrobora que entre la firma del primero y el último de los contratos, entre los meses de noviembre de 2016 y mayo de 2017, prestamista y prestatario mantuvieron diversas conversaciones telefónicas en cuyo transcurso el primero “profirió reiteradamente a Alfredo expresiones de contenido amenazador” como las referidas anteriormente. Por eso el juzgado decidió condenar al prestamista como autor responsable de un delito leve de amenazas a la pena de tres meses de multa a razón de cincuenta euros diarios, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, y con expresa condena en costas.

El prestamista decidió interponer un recurso de apelación, que fue admitido y tramitado y remitido a la Audiencia Provincial. El organismo provincial, sin embargo, decidió rechazar el recurso al considerar que la intimidación existió cuando se inspira en uno de los contratantes “el temor racional y fundado de padecer un mal inminente y grave en su persona o bienes o en su cónyuge o descendientes”.

Alfredo aportó en su defensa una memoria USB con las grabaciones de las llamadas telefónicas que recibió del prestamista. Por todo ello la Audiencia ha procedido a rechazar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del demandado contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción. Además, hay que señalar que contra la presente resolución de la Audiencia Provincial ya no cabe recurso ordinario, por lo que se trata de una sentencia firme.