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La Audiencia confirma los 4 años de prisión para el nonagenario que arrolló a los ciclistas de A Guarda

Concluye que conducía con un exceso de velocidad "incuestionable" e infringió varias normas más

El condenado, en el juicio en Pontevedra. // R.V.

Una condena que acaba de ser confirmada. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha ratificado la pena de cuatro años de prisión impuesta por un juzgado de lo Penal de la misma ciudad a Manuel Benito A.L., el conductor de 92 años de edad que en marzo de 2016 arrolló a un pelotón de ciclistas en la PO-552 en A Guarda. Un accidente que se saldó con dos deportistas fallecidos y otros nueve heridos. La sala, concretamente la Sección Segunda, desestima el recurso de apelación presentado por el abogado defensor del automovilista. Los magistrados que examinaron el caso concluyen que el exceso de velocidad en el que incurrió el nonagenario al volante de su vehículo -tenía una limitación específica en su permiso de conducción de 70 km/h- es "incuestionable" y que, junto a ésta, infringió "gravemente" varias normas de circulación más.

La Audiencia, en una resolución contra la que todavía cabe recurrir en casación, ratifica en todos sus términos la sentencia inicial. Un fallo que estimó que el conductor es responsable de dos delitos de homicidio por imprudencia grave, así como de otros ocho delitos de lesiones, también imprudentes. Junto a la pena de cárcel, se le impuso seis años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, lo que conlleva la pérdida de vigencia del permiso. Sobre la responsabilidad civil, los familiares de los ciclistas fallecidos y la mayoría de heridos ya habían sido indemnizados por la aseguradora antes del juicio, pero en la sentencia se fijó la compensación para dos de los deportistas. Una de ellas la del exvicerrector de la Universidad de Vigo José Antonio Vilán, que sufrió severas heridas y que padece graves secuelas. El conductor, de forma solidaria con el seguro, fue sentenciado a indemnizarle con 1,8 millones de euros.

A unos 100 km/h

El órgano provincial rechaza los argumentos de la defensa, que ya habían sido impugnados por el fiscal y el resto de acusaciones personadas. El abogado del conductor alegó error en la valoración de la prueba e "indebida calificación jurídica de la imprudencia", consta en el fallo. La sala lo rechaza: estima que la jueza de lo Penal hizo una interpretación "lógica" y "razonable" de las pruebas. La magistrada concluyó que, distraído y superando la velocidad permitida, el automovilista "arremetió" contra el pelotón sin frenar. Testigos señalaron que circulaba a unos 100 km/h.

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