La sección segunda del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anuló el trazado de la variante de Tomiño, al menos en el tramo 1 que afecta a una propiedad particular cuyo propietario denunció arbitrariedad a la hora de su redacción.

El recurso, defendido por el despacho vigués de Juan Yarza, se realiza concretamente contra el acuerdo del consello de la Xunta que aprueba el trazado. La obra de mejora de conexión EP-3102 Tomiño-Sabarís y PO-344 a su paso por el núcleo de Seixo, conocida como variante de Tomiño, es un proyecto que parte de un convenio entre la Xunta de Galicia, la Diputación de Pontevedra y el Concello de Tomiño, ya que resuelve varias problemáticas en carreteras de estas diferentes administraciones.

El recurrente, que es propietario de una finca de 3.305 metros en el ámbito de suelo de núcleo rural, por lo tanto edificable, con acceso directo desde la vía pública y un frente 111,71 metros, considera que "el trazado aprobado es arbitrario y carece de motivación" pero además señala que expuso un trazado alternativo, que afectaría solo a suelo rústico colindante "lo que resultaría mucho más económico" y se evitaría que la finca afectada resultase totalmente inservible, pero las administraciones implicadas no aceptaron su propuesta.

El trazado propuesto por el vecino tendría un coste de expropiación inferior, pues no afectaría a 23 fincas, sino solo a una de carácter rústico.

La respuesta a este recurso tiene una especial complejidad pues son varias las administraciones las que intervine en el proyecto. De hecho es la Diputación de Pontevedra quien elabora el trazado. Según la respuesta de la institución provincial para abordarlo se han tenido en cuenta el criterio económico y el de menor edificabilidad, y un estudio ambiental con multiplicidad de criterios.

En los fundamentos jurídicos, la sentencia destaca que solo se cuestiona el tramo uno del trazado, que une la rotonda 1 y 2 "a través de una curva cóncava hacia el interior del núcleo rural, en lugar de hacerlo con una curva convexa, manteniendo la misma curvatura que existe entre las rotondas 2 y 3".

Ausencia de motivación

La sentencia también razona que "pese a que el informe de los arquitectos incurre en el error de atender, a la hora de fijar las afecciones para la parcela derivadas del vial, a la Ley de Carreteras Estatal en lugar de tener en cuenta la Ley de Carreteras de Galicia, lo que agravaría considerablemente la situación resultante en cuanto a la servidumbre de protección y línea de edificación, este error resulta irrelevante a los efectos de aprobación del proyecto recurrido, aspectos que podrían tener incidencia en el expediente expropiatorio, y en el presente caso solo se impugna el proyecto de trazado de la vía que se anula, porque no se motivó que la opción elegida fuera la idónea".