Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

LOURIÑA

Un tribunal anula la adjudicación del contrato de limpieza viaria en Porriño valorado en 2,4 millones de euros

La empresa que quedó segunda en el concurso alega que la beneficiaria incumple los pliegos - El órgano de contratación del Concello era conocedor

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública (TAC) de la Comunidad Autónoma de Galicia (Gal) viene de estimar un recurso interpuesto por la empresa Urbaser, que quedó segunda clasificada en la licitación del contrato para la gestión del servicio público de limpieza viaria en el Concello de Porriño, con un valor estimado de 2.393.046,75 euros. Así, señala "procede a la estimación del recurso en cuanto a que se anule la adjudicación impugnada para que, tras la exclusión de la oferta de Ascan, se retrotraía/retroceda el procedimiento al momento que corresponda a efectos de determinar un nuevo adjudicatario".

El pleno municipal aprobó definitivamente el pasado 27 de noviembre la adjudicación del contrato de limpieza viaria a la empresa Ascan, con el voto particular del PP de designar como responsable y supervisor de dicho contrato a un técnico municipal del Concello, cuestión que, según sostienen los populares, "no se ha cumplido, al igual que tampoco se ha respetado la resolución del TACGal, con fecha 13 de enero, cuando el día 15 se decreta por Alcaldía un nuevo nombramiento de responsable de este contrato de limpieza viaria, citando a la empresa Ascan como la adjudicataria y a un empleado municipal como responsable del contrato", explica Alejandro Lorenzo, portavoz del PP.

En su resolución, el TACGal concluye que "nos encontramos ante un claro incumplimiento de las condiciones fijadas para la licitación" haciendo referencia a que "la oferta de la empresa adjudicataria no se corresponde con las exigencias mínimas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) en cuanto a las frecuencias semanales de baldeo para las zonas identificadas como de nivel I, fijada en 3 días a la semana, pues la oferta técnica señala literalmente, reiterándose varias veces, que este servicio se realizará dos días a la semana".

La resolución del tribunal va más allá e incluso menciona que esa circunstancia fue ya conocida por el órgano de contratación en el momento de valorar las distintas ofertas al indicar que "uno de los motivos de que Ascan no fuese la más valorada en este apartado fue por las discrepancias existentes con el pliego, ya que oferta dos días a la semana y en el pliego se solicita una frecuencia de tres". En este sentido, el tribunal expone que "era obligada su exclusión del procedimiento de licitación, no pudiendo procederse, tal y como se hizo, a la valoración y puntuación de una oferta incumplidora de lo establecido en los pliegos". Además añade que, sin embargo, a una tercera empresa que participó en el concurso (Eulen) y que tampoco cumplía lo exigido, "no se le admitieron discrepancias según los criterios del pliego? lo cual supuso su exclusión".

Así, se recoge que, fijadas con claridad en los pliegos las obligaciones a cumplir por los licitadores, estas determinaciones vinculan a todos los participantes y al órgano de contratación, "que no se puede alejar de lo exigido, pues supondría una evidente vulneración del principio de igualdad" y recuerda varias sentencias de diferentes tribunales en las que se expone que "la administración debe respetar absolutamente las reglas que ella estableció en el correspondiente pliego".

El TAC incide en que necesariamente debe ser objeto de cumplimiento por las ofertas de los licitadores, ya que no pude ser adjudicatario de un contrato quien oferta un servicio que no se ajusta a las condiciones fijadas previamente por el órgano de contratación.

Ascan presentó alegaciones al recurso interpuesto por Urbaser pero ante este incumplimiento de condiciones, sostiene el tribunal "no podemos acoger, por lo tanto, las alegaciones de la empresa adjudicataria que defiende su cumplimiento".

Compartir el artículo

stats