Nuevo varapalo judicial contra el Concello de Tui, en este caso contra dos decisiones del exalcalde Carlos Vázquez Padín, en 2018: dar una licencia para instalar un remolque-bar en el Ponte das Febres -en pleno Camino de Santiago- y otra por anularla solo 5 días después, al darse cuenta de que la tramitación no era correcta.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra reconoció el derecho a indemnización por daños y perjuicios de un empresario que llegó a instalar en mayo del año pasado el remolque-bar de 8 metros cuadrados en Ribadelouro y que tuvo que retirarlo antes de que lo hiciese la Policía Local por la fuerza.

La instalación fue fugaz: primero, el regidor de Tui entonces, Carlos Vázquez Padín, firmó la autorización al empresario local y, a los cinco días, el mismo alcalde revocó el permiso, tras recibir una notificación de la Policía Autonómica que alegaba que la zona no era urbana y no podía otorgar este tipo de licencias. Entonces, el interesado se resistió a irse y aguantó 50 días con la imposición de sucesivos recursos.

El fallo declara la resolución de anular el permiso concedido cinco días antes como "no conforme a derecho" y la anula, con condena a la administración demandada "a indemnizar al empresario en el importe de los daños y perjuicios sufridos por él a causa de la revocación súbita de su autorización; indemnización cuya cuantía habrá de ser fijada en sede de ejecución de sentencia". Al mismo tiempo condena al Concello tudense a pagar las costas del proceso.

Fue en una resolución del 4 de mayo de 2018 cuando el alcalde autorizó al empresario para la actividad de venta ambulante con un remolque-bar de 8 metros cuadrados a instalar en Ponte das Febres-Ribadelouro.

Durante el fin de semana comenzó la actividad, que al parecer motivó distintas protestas en establecimientos de la zona, ubicados en el camino de Santiago. El día 9, cinco días después de la autorización, en otra resolución el Concello decide revocar el permiso por "incumplimiento de la normativa aplicable al respecto (art. 75.2. de la Ley 13/2010 de 17 de diciembre) y dado que la ubicación autorizada no es tramo urbano ni tiene acomodo en la Ley".

Frente a la nueva resolución, el empresario formuló un recurso de reposición donde indicó a la administración que en su solicitud de autorización había acompañado toda la documentación requerida de manera que no estaba en ninguno de los casos del art. 9.2. del Reglamento Municipal de Venta Ambulante que permitirían la revocación directa de la autorización (incumplimiento de condiciones previas, ocupación de puesto distinto al autorizado, venta de productos no autorizados).

Sin constarle respuesta a ese recurso de reposición, el 29.06.2018 el interesado recibe la notificación de un decreto que le ordena la suspensión de la actividad, sin autorización, y le advierte de que si continúa desarrollándola puede ser constitutiva de infracción, ordenando la retirada por la Policía local de la caravana remolque hasta ese momento situada en Ponte das Febres.

Frente a este decreto, el empresario formula un recurso de reposición advirtiendo de que aún está en trámite su recurso contra la revocación de su autorización de manera que es posible hablar de una "litispendencia" o efecto excluyente entre lo que podría ser objeto de decisión en el expediente revocatorio y en el sancionador.

Desestimación

En una resolución de 19.07.2018, la Alcaldía contesta a los dos recursos de reposición formulados (uno contra la resolución de 08.05.18 y el otro contra la de 28.06.2018) y se desestiman las alegaciones formuladas por el interesado, incoando un expediente sancionador y confirmando la orden de suspensión de la actividad.