El juzgado de lo contencioso administrativo número dos de Vigo, con fecha del pasado mes de junio, desestimó la demanda presentada por el entonces concejal de Urbanismo Antonio Arauxo contra el alcalde, Francisco Ferreira, y en el momento socio de gobierno, por el incumplimiento de un moción plenaria relacionada con el saneamiento de A Pedra, en Morgadáns.

Tras la decisión de la justicia el actual concejal de la oposición y líder del grupo de Manifesto Miñor deberá asumir las costas del proceso judicial, que ascienden a un total de 400 euros.

El texto de la sentencia recrimina al edil el uso incorrecto de las instituciones judiciales al considerar el juez que "el pretender acudir a la vía judicial para dirimir los debates y acuerdos adoptados en los órganos colegiados de gobierno, ni es de recibo ni preceptivo legalmente por falta de legitimación".

Añade el texto que la parte demandante "carece y no tiene legitimación activa para interponerla contra los actos y disposiciones que emanan de los órganos colegiados como es el pleno municipal" y que no se puede recurrir a la justicia para resolver discrepancias políticas "cuando no son favorables a quien en ellas interviene como cargo público". Concluye que "el ordenamiento jurídico no permite trasladar a la jurisdicción contenciosa debates que deben necesariamente discurrir en el interior del órgano colegiado correspondiente".

Los hechos se remontan a diciembre de 2018 cuando Araúxo inició los trámites legales por el incumplimiento de una moción aprobada en el mes de febrero de ese año, cuyo texto contemplaba la inversión de la línea uno del Plan Concellos de la Diputación en el saneamiento de A Pedra en Morgadáns.

Permisos de Patrimonio

Respecto a este asunto también se pronuncia la sentencia que recuerda que, tal y como se justificó en su momento por parte del alcalde Francisco Ferreira, la inversión estaba pendiente de los permisos de Patrimonio de la Xunta. El juez va más allá al apuntar como responsable de los retrasos al propio demandante, a Antonio Araúxo, al que el organismo autonómica sí requirió reiteradas veces la documentación necesaria para otorgar dicha autorización, sin que éste, la hubiera remitido nunca.

"La desidia en la tramitación de la solicitud resulta imputable al propio recurrente que ni siquiera habría actualizado la documentación -memoria que sirviera de soporte para la autorización que hubiera de expedir ese organismo (Patrimonio)-,lo trae a causa del mal hacer al propio concejal recurrente en cuanto que es el responsable del departamento municipal encargado de gestionar los trámites precisos para la formalización de la solicitud subvencional", aclara la sentencia.

El alcalde gondomareño se muestra satisfecho con esta sentencia porque entiende que "deja claras las cosas, y que los hechos que se trataron imputarme son únicamente responsabilidad del entonces concejal de Urbanismo, Antonio Araúxo, y su falta de gestión en nuestro gobierno". Una idea que señala el regidor reconoce la propia sentencia.

Ferreira lamenta el mal uso que realizó en su momento de la vía judicial Antonio Araúxo al que recrimina que intentase "tapar su incompetencia y su responsabilidad a la hora de ejercer su cargo público acusando al alcalde, sabiendo que el paralizar los trámites que se le reclamaban fue lo que impidió que se cumpliera el compromiso adquirido en el pleno y que finalmente denunció".