Hace casi cinco años que entró en vigor en Gondomar la primera ordenanza municipal de la comarca que regula la actividad de los furanchos. La Corporación daba luz verde en septiembre de 2013 a su propia normativa ante las denuncias de los hosteleros por la "competencia desleal" de los populares establecimientos, al incumplir la autonómica aprobada por la Xunta unos meses antes. Pero el conflicto entre unos y otros sigue vivo. Los propietarios de negocios de hostelería del municipio siguen quejándose del intrusismo de los vecinos que venden su excedente de vino y la Asociación de Empresarios e Comerciantes do Val Miñor (OValmi) anunció ayer el inicio de una campaña de vigilancia para denunciar las infracciones ante el Ayuntamiento y ante las consellerías de Turismo, Medio Rural y Sanidade, así como ante la Inspección del Trabajo y la Agencia Tributaria.

No hay establecimientos de este tipo oficialmente declarados en los concellos de Nigrán y Baiona. El gondomarés es el único ayuntamiento miñorano que tiene registro municipal de furanchos y este año ha concedido autorizaciones a un total de siete, según explica el concejal de Urbanismo y teniente de alcalde, Antonio Araúxo. Su departamento se encarga de otorgar los permisos y cobrar por ello 127 euros a cada uno de los solicitantes. Los demás requisitos, los establece la ordenanza: la venta de vino de barril no embotellado procedente de sus propias viñas registradas en la Xunta, los períodos de apertura -de tres meses en total entre el 1 diciembre y el 30 de junio-, el máximo de cinco tapas a elegir entre un listado de once variedades, su ubicación en viviendas particulares, los horarios, seguro de responsabilidad civil obligatorio,entre otros requisitos.

OValmi recuerda además que el reglamento impide la publicidad de la actividad, la señalización más allá de las ramas de laurel y el mobiliario patrocinado por marcas en el interior y exterior. Recalca que están prohibidas las instalaciones audiovisuales o musicales o cualquier fuente sonora dentro y que los responsables deben cumplir unos requisitos sanitarios, de prevención de incendios, de riesgos laborales, disponer de hojas de reclamación y emitir justificantes de pago.

Pese a exigirlo la ordenanza en su artículo 16, el Ayuntamiento de Gondomar no ejerce vigilancia alguno sobre estos establecimientos. Así lo reconoce Araúxo, "porque non dispomos de medios e porque partimos do principio de confianza mutua entre Administración e administrado. Isto non é un estado policial".