Los casos de participaciones preferentes, subordinadas y de otros productos siguen aflorando. El último en la comarca lo dictó el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Porriño, que ha condenado al Banco Popular a devolver 42.000 euros a un joven matrimonio de la localidad que había invertido en bonos convertibles en acciones en 2009.

En la sentencia, la juez desestima la pretensión del Banco Popular de considerar la caducidad de la acción de nulidad del contrato de suscripción de los bonos, al entender que "en relaciones contractuales complejas como las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, el día inicial del plazo de ejercicio de la acción será el que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto..."