La delimitación como lugar de valor etnológico de los molinos del Folón y del Picón, en el municipio de O Rosal, será ampliada. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publica hoy en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la incoación del expediente para incrementar el ámbito de protección integral del conjunto etnográfico, unos elementos declarados Bien de Interés Cultural (BIC), con categoría de lugar de interés etnográfico, en 1998.

El departamento de Cultura de la Xunta considera que, a la vista de la información disponible, el ámbito de protección integral actual del conjunto etnográfico no recoge la totalidad de molinos de este ámbito, un total de 77 (36 en el Folón y 31 en el Picón), que tienen una construcción muy semejante y homogénea. Por lo tanto, la incoación de este expediente tiene como objetivo incluir en la delimitación a la totalidad de los elementos, incluido la ermita de San Martiño y el castro del Picón.

Los molinos del Folón eran conocidos históricamente por la denominación de Riobó, nombre empleado para el río Folón o San Martiño, y tienen su origen en el siglo XVII, con la implantación y generalización del cultivo del maíz, si bien es probable que aumentara el número de algunos ya existentes con anterioridad. Los molinos del Picón, situados más hacia el este, se alimentaban de las aguas de recogida de varios arroyos y fuentes, en especial del que adopta la denominación del riego de Cal, en el lugar denominado O Nivel, y tienen un número y disposición semejante, si bien su funcionamiento está condicionado por la periodicidad de los usos y caudales.

Se trata de construcciones rectangulares de pequeño tamaño, con muros de cachotería y alguno con cantería trabajada, y con cubiertas de teja. En las canterías son abundantes las inscripciones, en especial de cruces latinas con alguna sencilla ornamentación geométrica, aunque también hay inscritas iniciales y fechas. Estos símbolos, que a veces ocupan paneles enteros de varias cruces, también se repiten en piedras exteriores próximas a los molinos. Ocasionalmente el sistema podía completarse con un pequeño espacio cubierto para los animales, que contaban con pías o cuencas para alimentarlos.

Estos molinos tenían la función principal de moler grano de maíz, trigo y centeno, aunque excepcionalmente está acreditado el uso para moler mineral. Mantuvieron el uso hasta mediados del siglo XX, cuando se produjo casi su total abandono. Se consideran partes integrantes del lugar de valor etnográfico, además de las propias edificaciones de los molinos, los sistemas hidráulicos para la captación, retención y distribución de las aguas.

Al mismo tiempo, se protegerá la ermita de San Martiño y los caminos tradicionales, en especial el de San Martiño, en el que aún se conserva algún “Pousadoiro” y una parte de pavimento abierto en la propia piedra con rodadas de carro. Asimismo, son partes integrantes del expediente los caminos que suben por las zonas de Martín y Cereixeira, que deben ser conservados en su funcionalidad y localización.

Tras la incoación del expediente, se aplicará de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para los lugares de valor etnográfico en particular, con eficacia desde el momento de la notificación a las personas interesadas.

Al mismo tiempo, se abre un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación, con el fin de que las personas que puedan tener interés puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren conveniente; y se notificará esta resolución a los interesados, al Concello de O Rosal y a los departamentos con competencias en el ámbito afectado por la delimitación.