El Juzgado del Contencioso Administrativo nº2 de Pontevedra ha estimado que la suspensión temporal de funciones del agente de la Policía Local, Daniel Rodríguez, efectuada por el Concello de Porriño el pasado mes de junio de 2016, "no es conforme a derecho, debiendo declararse la nulidad de la resolución recurrida, dejándola sin efecto". El Consistorio había justificado el cese explicando que el agente estaba inmerso en una causa judicial "declarada como compleja, lo que puede determinar que la misma dure varios meses más, lo cual no es compatible con el desempeño de su trabajo como agente de la Policía Local". Se refería en aquel momento la alcaldesa, Eva García de la Torre, al conocido como "caso de las multas", en el que el agente sigue imputado y que pretende determinar si habría participado de una trama de falsedad documental y retirada de multas de tráfico cuando ejercía como jefe accidental de la Policía Local. Ese caso sigue en fase de instrucción en el número 2 de Porriño.

El agente recurrió ante el Contencioso el mencionado cese y la jueza ha terminado por fallar a su favor, principalmente porque entiende que el caso no justifica que el funcionario no recibiera una audiencia previa a su suspensión. La magistrada señala así que "no puede obviarse, al analizar las circunstancias del caso concreto, que el funcionario demandante se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal cuando se adopta la suspensión de funciones, por lo que, tratándose de una medida adoptada para apartar transitoriamente al funcionario de la prestación del servicio, ante los hechos que se le imputan, para evitar la alarma social, según se indica en la resolución impugnada, o el daño al prestigio que la institución a la que pertenece merece ante la sociedad, estando ya el funcionario apartado de sus funciones por su situación de baja, además de que la motivación sobre la adopción de la medida es discutible, en cualquier caso, lo que no queda en absoluto acreditado es que hubiera razones de urgencia para no oírle con anterioridad a su adopción".

Jurisprudencia

La jueza reconoce, asimismo, que "ni el artículo 98 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) ni el aplicado artículo 181 de la Ley de empleo público de Galicia, prevén un trámite de audiencia previa a la adopción de la medida de suspensión de funciones" -argumento utilizado por el Concello durante el proceso- pero puntualiza que "existen reiterados pronunciamientos jurisprudenciales que sostienen que el trámite de audiencia es esencial en un procedimiento en que, como ocurre en éste, no se aprecian razones de urgencia, excepcionalidad o de otro orden".

En esta línea argumental, la magistrada señala en sus conclusiones que "la medida de suspensión de funciones impugnada no fue adoptada por el Concello de Porriño cumpliendo los requisitos exigibles para salvaguardar los derechos del demandante, debiendo ser la misma anulada, al no constar un trámite de alegaciones o audiencia previa al mismo antes de la adopción de la medida, y siendo discutible además su procedencia, ante la motivación que se indica en la misma, cuando es adoptada estando el funcionario en situación de baja por incapacidad temporal, que determina ya que no esté prestando de forma efectiva sus funciones, estando sometido al régimen de incapacidad temporal que conforme a la ley le correspondía". La sentencia no ha sido recurrida y el agente se reincorporado al cuerpo esta misma semana.