Un total de veinticinco afectados de la urbanización construida por Apartamentos Paseo Marítimo S.L. se unirán para presentar una demanda colectiva contra la entidad bancaria que prestó el dinero a la mencionada promotora. Así lo ha asegurado un despacho de abogados especializado en este tipo de casos y que mantuvo el pasado 30 de noviembre una reunión con cincuenta de las personas afectadas en Porriño.

De hecho, desde el propio bufete explican que a las veinticinco personas que ya han confirmado su presencia en la querella se podrían unir más. "La reunión fue hace pocos días y la documentación requerida es de hace varios años, por lo que algunas personas podrían estar todavía recopilando la información y confirmar posteriormente que también se suman a la demanda que se presentará", explican desde el despacho El Defensor de Tu Vivienda, encargado de gestionar la querella colectiva.

Jurisprudencia

La estrategia por parte del bufete estará basada en hacer uso de la doctrina jurisprudencial marcada por el Tribunal Supremo desde 2013, año en que el máximo órgano judicial falló por primera vez a favor de los compradores en un caso similar, apoyándose en lo expuesto en la Ley 57/68, que según señalan desde el citado despacho, "obligaba al banco a haberse asegurado de que la promotora disponía de un seguro de caución o aval bancario que cubriese a los compradores en caso de que no se lleguen a entregar las viviendas".

Desde entonces, el Supremo ha fallado a favor de los compradores hasta en siete ocasiones. Las viviendas tenían que haberse entregado en 2008, pero la obra no llegó a terminarse y los afectados tampoco han recuperado el adelanto realizado hace una década, que se estima en una media de 50.000 euros por cada piso y que suponía el 33 por ciento del valor de la propiedad que estaban adquiriendo sobre plano entre los años 2005 y 2007.

Desde el despacho de abogados señalan que ya están analizando la documentación de cada caso que ha confirmado su presencia en la demanda colectiva y que en función de las particularidades de cada uno de valorará si se puede reclamar la totalidad o una parcialidad del dinero que fue adelantado.

La Ley 57/68 fue derogada este mismo año, pero en el momento de producirse los hechos seguía en vigor, por lo que estos afectados han decidido acogerse a ella para intentar reclamar las cantidades.