Louriña

El Concello mantiene la denegación de una licencia de 2007 a un edificio porriñés

La promotora había presentado un recurso de reposición contra la decisión de la junta de gobierno presidida por Raúl Francés

G.P. - Porriño

La junta de gobierno del concello de Porriño acordó mantener la denegación de licencia de primera ocupación de un edificio de viviendas, locales comerciales y garages en la calle Donantes de Sangre, de acuerdo con la resolución del gobierno local en 2007, en aquel momento presidido por Raúl Francés.

El recurso fue presentado por el promotor contra la denegación por la junta de gobierno de noviembre de 2007 ya en enero de 2008, pero no fue resuelto hasta la llegada del nuevo gobierno local, que preside Nelson Santos.

La denegación está relacionada, a juzgar por los informes a los que hace referencia el acuerdo, por incumplimiento de determinadas ordenanzas del PXOM, entre ellas la ordenanza nº 3 do PXOM sobre solo urbano de alta densidad grado 2, que establece que "los semisótanos tendrán la consideración de tales en relación a la rasante de la vía a la que dan frente".

En el acuerdo se hace referencia también a la solicitud por parte del interesado en el sentido de que le fuese concedida la licencia en base al silencio administrativo que, a su entender, debería ser positivo.

El texto recuerda que "en ningún caso se entendrán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o planeamiento urbanístico."

De hecho, el informe de la arquitecta recuerda que el silencio positivo opera para la concesión de licencias cuando concurren "simultáneamente dos requisitos, el transcurso de los plazos legales y que la licencia solicitada sea ajustada a planeamiento urbanístico y al resto de la legislación aplicable".

"Por otro lado, si es certo que en el expediente consta un certificado de silencio administrativo que solo está firmado por el Secretario Municipal, pero no por el alcalde del Concello do Porriño, tal y como señala el artículo 205 del Regulamento de Organización, Funcionamento e Réxime xurídico das entidades locais de 28 de novembro de 1986, que dispone que las certificaciones se expedirán por orden del alcalde y con su visto bueno", afirma en el informe.

El acuerdo recuerda una recente sentencia del Tribunal Supremo que deja claro que en materia urbanística el silencio de la Administración frente a la solicitud de un particular es siempre negativo "si lo solicitado no se ajusta a Derecho".

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