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Estos son los motivos por los que David Goldar ha quedado absuelto

La sala almeriense considera que no existen "elementos probatorios de suficiente fiabilidad" como para afirmar que el excanterano del Celta hubiera cometido delito alguno

David Goldar a su llegada al Aeropuerto de Vigo, cuando todavía formaba parte de las filas del Celta. MARTA G. BREA

En el juicio contra Santi Mina también existía una tercera parte implicada: el excanterano del Celta David Goldar. El céltico fue llamado a declarar a la vista oral también como acusado de un presunto delito de agresión sexual. Si bien el Ministerio Fiscal no formuló acusación contra él, fue llevado al banquillo al considerarlo la acusación particular como "cooperador necesario" para que tuviera lugar el abuso sexual.

Tras un mes escaso de espera, la Audiencia Provincial de Almería se pronunciaba ayer al respecto, resolviendo condenar a Santi Mina a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual contra una joven en el municipio almeriense de Mojácar, en junio de 2017. La sentencia dictada por la sala almeriense recoge que se condena al delantero gallego "como autor criminalmente responsable de un delito ya definido de abuso sexual", quedando absuelto del delito de agresión sexual, mientras que David Goldar fue absuelto de todo, dejando sin efecto las medidas cautelares acordadas en su contra.

Tras la celebración del juicio, la Audiencia Provincial de Almería ha absuelto al futbolista y amigo de Santi Mina del delito de agresión sexual por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, dejando sin efecto las medidas cautelares acordadas en su contra y declarando de oficio la mitad de las costas del proceso. Entre los principales argumentos esgrimidos por la sala para dictar esta resolución, destacan que "no ha quedado debidamente acreditado más allá de toda duda razonable que el procesado, coadyuvara o participara en modo alguno" en el delito de abuso sexual cometido por Santi Mina.

Si bien David Goldar estaba presente cuando su compañero violentó sexualmente a la víctima, el fallo recoge que "de la prueba desplegada en el acto del juicio se deduce que todos los actos de naturaleza sexual que se llevaron a cabo entre David Goldar y la víctima fueron consentidos y queridos por ambos". Las relaciones fueron irrumpidas posteriormente por Santi Mina y lo que reprochaba la acusación particular es, fundamentalmente, que el excanterano del Celta "se mantuviera callado mientras el otro acusado abusaba de la víctima, que no lo echara de la furgoneta y no le recriminara su actitud".

Según recoge el fallo dictado por la sala almeriense, "el corto espacio de tiempo que duró la relación sexual no consentida" con Santi Mina, "que todos coinciden en que fue fugaz, y el hecho de que cesara de forma voluntaria por parte de este hace que no le sea exigible a David Goldar otro comportamiento distinto del que tuvo atendidas las circunstancias, o al menos que su conducta no pueda ser objeto de reproche penal".

Si bien a la acusación particular le queda la sospecha de que hubiera existido concierto previo entre ambos futbolistas, los magistrados consideran que es "una mera sospecha de la que no existe prueba alguna". En este sentido, destacan que el propio acusado, David Goldar, ofreció su teléfono móvil para que la Guardia Civil hiciera las comprobaciones oportunas y conluyen que "resulta explicable y razonable que Santiago Mina acudiera al citado lugar dado que era donde pernoctaba".

Los magistrados zanjan en el fallo lo relativo a Goldar indicando que "carecemos de elementos probatorios de suficiente fiabilidad como para, más allá de toda duda razonable, afirmar que el citado acusado cometió el delito objeto de acusación por lo que, dada la insuficiente prueba de cargo, por inexcusable aplicación del antes definido principio "in dubio pro reo", debemos dictar sentencia absolutoria".

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