El pago de la cláusula de rescisión ya no supone una penalización económica añadida para el club comprador desde 2016. El Celta ha pagado exactamente ocho millones de euros por Fran Beltrán, aunque desembolsados a través del propio jugador, como exige la normativa. La maniobra conserva, sin embargo, su condición hostil en el protocolo de los clubes; tal es el caso del fichaje de Beltrán, que retrata la fría relación que Celta y Rayo mantienen desde hace dos años.

La cláusula de rescisión existe desde 1985 en el fútbol español. Algunos la cuestionan porque deteriora la competitividad de los clubes nacionales respecto a los extranjeros, que pueden fijar libremente la tasación de sus jugadores. En su momento fue una herramienta que supuso un extraordinario avance laboral para los futbolistas, hasta entonces sujetos a la voluntad de los dirigentes. Perdió esa función cuando se desbocó la carrera por fijar las cláusulas más astronómicas. Sentencias judiciales contra cifras abusivas y la evolución del mercado han recuperado la proporcionalidad entre cláusulas y salarios. Los agentes ponen ahora mucho más empeño en este apartado.

El pago de la cláusula, hasta octubre de 2016, disparaba además el coste del traspaso. Hacienda consideraba que el dinero que el jugador recibía del club comprador para pagar su cláusula era un rendimiento del trabajo sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Había que justificar ese incremento patrimonial, por mucho que al jugador le durase lo que tardaba en ingresar el dinero en la Liga Profesional. En la práctica suponía cargarle un 48% a la cláusula, del que obviamente se hacía cargo el club interesado. El traspaso, ya que transacción comercial, solo está sujeto al 21% de IVA. En consecuencia, las entidades solían ponerse de acuerdo para ejecutar la operación en forma de venta, aunque fuese sobre la cifra de la cláusula. E incluso en algunos casos se pagaba algo más. Sucedió con el Bayern, que pagó al Barcelona 20 millones por Thiago (24,2 con IVA), cuya cláusula era de 18; si el Bayern hubiera tenido que depositar la cláusula, el fichaje se hubiera ido a más de 26,6.

Esto ya no es así. Desde hace dos años la Dirección General de Tributos de Hacienda considera la cláusula como una indemnización para romper la relación laboral. El pago ya no se carga ni con IRPF ni con IVA. Sin embargo, las directivas suelen preferir un acuerdo privado incluso cuando no se acepta ningún tipo de rebaja: por evitar trámites engorrosos, dotar de apariencia amistosa a la operación y si acaso, negociar formas y plazos. Ejercer la cláusula de rescisión se sigue considerando agresivo. A raíz de lo sucedido con el Deportivo, el Barcelona y Rivaldo en 1997, se amortigua su impacto dándole al club despojado del jugador un mes entero para buscarle sustituto, aunque sea más allá del fin de la ventana del mercado. El Rayo no lo necesitará.