El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación defendido por la Abogacía del Estado contra los doce acusados en la macro causa de la operación Troita, que pretendía probar un delito fiscal por 5,8 millones de euros y otro por una estafa telefónica por un valor superior a los siete millones de euros.

La Audiencia Provincial de Lugo en abril de 2019 absolvió a todos los acusados al concluir que la investigación partió de un error en las actuaciones del procedimiento y al ser decretado por el magistrado Edgar Amando Cloos Fernández la nulidad de todas las intervenciones telefónicas que se habían practicado, durante cinco meses a las doce personas investigadas, por parte del Servicio de Vigilancia Aduanera de Galicia.

En la Sentencia de la Sala de los Penal del Tribunal Supremo, que firman el juez Manuel Marchena, como presidente, y los magistrados Andrés Martínez, Pablo Llarena, Carmen Lamela y Ángel Luis Hurtado, se recoge cómo tras el fallo de la Audiencia Provincial de Lugo el Ministerio Fiscal decidió desistir y apartarse del recurso tras haber anunciado previamente que recurriría, indicando en la sentencia, a la que Efe ha tenido accedso, que a la fiscalía le interesaba “la inadmisión de los motivos interpuestos y subsidiariamente su desestimación”.

Manuel Carpintero, uno de los abogados de la macro causa, ha explicado a Efe que “la retirada del Ministerio Fiscal es muy importante porque la fiscalía actúa por jerarquía, y si bien en Lugo el fiscal anunció el recurso, en Madrid es la propia fiscalía la que finalmente renunció a este e informó después que no encontraba motivos para la casación y además se mostró favorable a la absolución de los acusados y a las tesis de la defensa”, ha afirmado.

Tras la retirada del Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado continuó representando a Hacienda para tratar de demostrar que las actuaciones del Servicio de Vigilancia Aduanera apuntaban hacia “indicios racionales suficientes” como para probar el delito contra la Hacienda Pública y contra otras personas físicas y jurídicas.

Sin embargo, el Alto Tribunal ha considerado que la medidas que se tomaron para autorizar las escuchas telefónicas fueron “constitucionalmente ilegítimas, prospectivas y carecen de relevancia respecto de la investigación del hecho delictivo o respecto de la conexión de las personas investigadas” y añade que “nada se hizo por los investigadores para averiguar cuál era la mecánica, cuáles eran las compras en las entidades, que se decía que eran masivas como Carrefour, que luego pasó a ser el eje de la investigación”.

El Tribunal Supremo ha argumentado que “la desestimación del motivo examinado hace ya innecesario entrar en el estudio de los restantes”

El Tribunal Supremo ha argumentado que “la desestimación del motivo examinado hace ya innecesario entrar en el estudio de los restantes”, pero Manuel Carpintero, abogado de los procesados, ha recordado que en la Audiencia Provincial de Lugo “se explicó que no podía haber fraude de IVA intracomunitario porque no existían operaciones intracomunitarias, ya que toda la actividad que se realizaba era de exportación y quedó acreditado con los movimientos bancarios, los albaranes y los pasajes de avión”.

Margarita Santana, abogada de uno de los acusados, ha explicado a Efe que la decisión del Supremo “es histórica porque confirma la nulidad de las grabaciones y porque prueba que la policía emitió un informe de unas investigaciones que no realizó, ya que no hubo investigación previa, y que iniciaron su investigación con las escuchas telefónicas”, ha explicado.

La desestimación del recurso por parte del Tribunal Supremo abrirá un nuevo procedimiento para compensar económicamente el daño causado a los investigados

La letrada de Santana Lorenzo Abogados ha destacado de la sentencia que “si bien la Audiencia Provincial de Lugo echó por tierra la investigación policial, por prospectiva, ahora el Supremo afirma que se ha vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones de los investigados”, y recuerda que “para vulnerar un derecho fundamental tiene que haber un indicio que va más allá de una sospecha”, ha concluido.

Durante el procedimiento y hasta la fecha, Hacienda incautó diversa mercancía y embargó a todos los acusados cuantiosas sumas de dinero; Santana ha matizado que “además de lo material, estas personas han sufrido 15 años de pena de banquillo”, un proceso que concluye ahora con “la absolución de todos los acusados”.

La desestimación del recurso por parte del Tribunal Supremo abrirá un nuevo procedimiento para compensar económicamente el daño causado a los investigados y reclamar “la devolución de las cantidades que han sido retenidas por la Agencia tributaria; una acción que ya estamos valorando cómo iniciar”, ha confirmado la letrada.

La operación Troita se desarrolló conjuntamente en Lugo, Vigo, Coruña, Madrid, Barcelona y Córdoba el 14 de febrero de 2007.