El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid rechazó el recurso presentado por la empresa de reparto de comida a domicilio Deliveroo y confirmó la sentencia que condenaba a la compañía por considerar que sus repartidores eran en realidad "falsos autónomos". En el fallo, al que ha tenido acceso EFE, el tribunal -compuesto por una veintena de magistrados- se precisa que la vinculación de Deliveroo con este colectivo, más de 500 riders desde que empezó a operar en España en octubre de 2015, tiene características "propias de una relación laboral por cuenta ajena", como que trabajaban de forma habitual para la firma, que recibían una retribución económica de forma periódica o que dependían de sus órdenes e instrucciones.

Una de las claves en las que se basa la sentencia es que la libertad del repartidor para no trabajar "no es tan amplia como se quiere aparentar, puesto que, si rechaza pedidos (...) recibe una penalización", lo que se traduce en que a partir de ahí se le conceden menos servicios y, por tanto, sus ingresos bajan.