En el curso de mi existencia he podido contemplar con pasmo enormes cambios pendulares en la sociedad y la legislación españolas. Pero ninguno como el que me da pie a recordar ahora la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que condena a una madre a dos meses de prisión y seis de alejamiento por haber dado dos bofetadas a su hijo de diez años por negarse a ir a la ducha.

Sin duda, siempre se ha de evitar cualquier asomo de violencia, por pequeña e inocua que parezca, pero de ahí a que por lo referido se decida separar de un niño a su progenitora durante nada menos que medio año me parece de una desproporción que asustaría al mismísimo Cesare de Beccaria, ilustrado autor de "De los delitos y las penas", que en pleno siglo XVIII reivindicó precisamente la proporcionalidad entre las faltas cometidas y sus consecuencias penales.

Dicho sea esto con el debido respeto a la labor de los jueces que lo que hacen es aplicar las leyes existentes. El problema reside en que estas leyes consideren como maltrato la corrección del comportamiento de un hijo por cualquier medio físico por leve que éste sea, y cuando prevén penas de cárcel y de apartamiento durante meses por este motivo. Algo no encaja en esta resolución. Normalmente, las leyes concuerdan con el sentido común, pero en este caso no parece que así sea.