"Mejor es callar y que sospechen de tu poca sabiduría, que hablar y eliminar cualquier duda sobre ello". (Abraham Lincoln)

Sabio este consejo del que fuera un gran presidente de Estados Unidos. Pero, por lo que se ve, no forma parte del pensamiento y obra del político Pablo Casado. Propone medidas con total desconocimiento de lo que propone. Y su última medida ha recibido un monumental zasca por parte de un colectivo de abogados. Su peculiar propuesta, en plan mitinero en Pamplona, no ha pasado desapercibida en las redes sociales. Arengó, este licenciado y máster en Derecho: "Proponemos que la okupación ilegal de un inmueble pase de tener una sanción de falta a ser considerado delito, con penas de prisión previstas de 1 a 3 años".

La respuesta no se hizo esperar por el colectivo de abogados, Red Jurídica Abogad@s. Hete aquí: "1) Desde 2015 no existen las "faltas". 2) También, desde 2015 la usurpación es considerada delito leve. 3) El artículo 245.1 del Código Penal ya establece penas de prisión para las ocupaciones violentas. Si nos das un correo electrónico te pasamos apuntes del máster". Este zasca demuestra que no alimenta lo que se estudia en seis meses de carrera, si no lo que se digiere en doble plazo. Si poco provecho ha sacado de sus estudios universitarios, menos aún como un político que ha vivido y cobrado de su partido. Fue un gobierno del PP quien modificó el Código Penal, al transformar lo que era falta como delito leve.

Que no venga, ahora, él y sus adláteres, hablando de cuestión de terminología. Hay diferencias sustanciales. Las faltas prescribían a los seis meses; los delitos prescriben al cabo de un año, y, aún siendo leves, crean antecedentes penales. Antecedentes que pueden obstaculizar el acceso a un puesto de trabajo o el alta en un colegio profesional.

Se lo voy a exponer, a este político aventajado en la carrera de Derecho, con un ejemplo en la materia. Cierto caso acaeció anteriormente a la modificación del Código Penal de 2015. Se acusó a una persona de un delito de injurias graves a un magistrado del TSXG. Si bien, en un principio, el Ministerio Fiscal consideraba los autos como una falta, cambió de parecer, debido, quizás, a la fuerte presión del corporativismo judicial, y la elevó a delito. Un delito que no acarreaba privación de libertad, sanción y resarcimiento económico por daño moral apartes, pero sí el de contraer antecedentes penales, que era el fin primordial del querellante. Que ello fuera un hándicap en su quehacer profesional. No hubiera sido así de fallarse como falta.

Tome para sí buena nota este populista del refrán popular, "en boca cerrada, no entran moscas".