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Judicial

Rechazan medidas cautelares sobre una vivienda de narcos

El Plan Nacional sobre Drogas reclamaba la realización de un inventario ante el temor de que los acusados dañen la propiedad

Edificio de la Audiencia Provincial de Pontevedra. | RAFA VÁZQUEZ

Edificio de la Audiencia Provincial de Pontevedra. | RAFA VÁZQUEZ

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A Illa

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha rechazado la petición de la Abogacía del Estado de aplicar medidas cautelares respecto a un inmueble de A Illa intervenido por el Plan Nacional sobre Drogas. Esas medidas cautelares serían la realización de un inventario que recogiese el estado y contenido del inmueble y el apercibimiento a sus ocupantes para que se abstengan de causarle cualquier daño o de sustraer parte del contenido.

La solicitud de la Administración del Estado se fundamentaba en que está pendiente de que se resuelva un recurso de casación interpuesto por uno de los individuos en un proceso conexo y el objetivo es terminar con la «ilegítima posesión» del inmueble decomisado por parte de los demandados ya que «la adquisición de la posesión del inmueble por parte del Estado ha sido obstaculizada por los demandados con todo tipo de tácticas dilatorias, permaneciendo en su disfrute, pese a ser de propiedad ajena, sin abonar cantidad alguna». Una de esas tácticas dilatorias fue la promoción de un proceso paralelo, alegando ostentar un presunto derecho para justificar la retención del bien, algo que acabó siendo desestimado en primera instancia y en apelación, esperando ahora a que se resuelva la casación para el lanzamiento de los «ocupantes» de la vivienda. Es por ello que el Estado, ante la conducta de los condenados, teme que «puedan aprovechar este tiempo para dañarlo o despojarlo, en todo o en parte de su contenido, envileciendo así su valor económico».

La reclamación del Estado no convence a la Audiencia que la rechaza al considerar que el contenido del inmueble es totalmente ajeno al litigio en cuestión. De hecho, en la demanda solo se aludía al inmueble, sin referencia alguna a su contenido, «y en el suplico solo se solicitaba exclusivamente el desalojo y eso es lo que se acoge en el fallo de la sentencia, en el que se condena a que se deje libre y a disposición del Estado el inmueble».

También deniega la posibilidad de apercibir a los condenados al considerar que no se aporta ningún dato concreto o una prueba de que pueda ocurrir esa situación, por lo que «ninguna utilidad tiene la medida solicitada que nada añade a la prohibición y a la sanción que lleva aparejada el delito».

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