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Obradoiro de Emprego Valga-Moraña

Condenado por agresión sexual continuada a una compañera de trabajo con déficit cognitivo

Le imponen 2 años de cárcel, orden de alejamiento y 5.000 euros de sanción

La mujer ha sufrido «trastorno adaptativo»

La Audiencia no aprecia responsabilidad civil subsidiaria en el Concello

Alumnos del Obradoiro de Emprego Valga-Moraña en el curso 2023-2024.

Alumnos del Obradoiro de Emprego Valga-Moraña en el curso 2023-2024. / FdV

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Manuel Méndez

Manuel Méndez

Valga

Un alumno del Obradoiro de Emprego de los Concellos de Valga y Moraña fue condenado a dos años de cárcel por realizar tocamientos no consentidos y comentarios de índole sexual a una de las mujeres participantes en dicha actividad formativa.

Sucedió en varias ocasiones y en distintas localizaciones entre noviembre de 2023 y marzo de 2024, resultando que, como consecuencia de aquellos ataques de índole sexual y otros factores ajenos, como el hecho de padecer un déficit cognitivo, la mujer ha sufrido «trastorno adaptativo».

De ahí que a la pena de cárcel se sume una orden de alejamiento válida para cinco años y una indemnización de 2.000 euros por la lesión y secuelas resultantes, junto a 3.000 euros más por los daños morales que causó a la víctima.

La sentencia que condena al aprendiz, que no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG), ha sido dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que exime de cualquier posible responsabilidad civil subsidiaria al Concello de Valga, al entender que no se acreditó que hubiera incumplido sus deberes de vigilancia.

Miembros del Obradoiro de Emprego de Valga e Moraña.

Miembros del Obradoiro de Emprego de Valga e Moraña. / FdV

La sala considera probado que el 10 de noviembre de 2023 el ahora condenado observó que su compañera del taller de empleo iba al baño de mujeres, y se dirigió a ella haciéndole un gesto con el dedo, preguntándola si la acompañaba y llegando a entrar en el aseo.

Días después, cuando realizando trabajos de acondicionamiento de la laguna de Mina Mercedes y su entorno, el alumno agarró de la cara a la alumna y le dijo que la llevaría a su casa, pero que no lo hacía porque su novia lo mataría.

En ese instante le tocó el trasero y le dijo «mira cómo me pones», mientras se agarraba se tocaba y se bajaba los pantalones, además de pedir a la chica que también le tocara.

Ella se negó y se apartó, pero él volvió a cogerle la mano, y así varias veces mientras el individuo preguntaba a la chica si le dejaba tocarla con los dedos y le pedía que le hiciese una felación.

Una semana después el individuo volvió a las andadas y volvió a tocar a la chica, a lo que siguió unos días después un ofrecimiento para llevarla al baño.

Ante esta situación de acoso la dirección del taller de empleo puso en marcha el protocolo correspondiente para evitar que el hombre, al que amonestó, se acercara a la mujer.

Pero cuatro meses después, en marzo de 2024, el acosador volvió a agarrar la mano de la mujer intentando llevarla a sus partes mientras viajaban en la furgoneta de la escuela taller, «negándose ella y apartándose lo que pudo hacia el lado de la ventana del vehículo», se explica en la sentencia.

Volvieron a encontrarse semanas después en otro parque de Valga en el que trabajaba el Obradoiro de Emprego, y de nuevo se produjo una situación de acoso, así reconocida por el tribunal.

El mismo que hace constar que la víctima «sufre un déficit cognitivo leve que le ocasiona limitaciones a la hora de responder, buscar ayuda o denunciar situaciones como las expuestas, sin que conste que el acusado y el Concello tuvieran conocimiento del referido déficit cognitivo leve».

Comentarios sexistas

Las declaraciones de los testigos han sido determinantes. Uno de ellos declaró que el acosador condenado «tenía comentarios de carácter sexual» hacia su víctima, al igual que le escuchó decir en una ocasión «que todas las mujeres eran unas putas», ante lo cual intervino el profesor.

Fue a ese testigo al que la víctima contó en una ocasión que en un momento en el que estaban a solas, el agresor «se había bajado los pantalones y le había cogido la mano para que le tocara» cuando estaban trabajando en el adecentamiento de Mina Mercedes.

Ese testigo también relató en la Audiencia que recordaba nítidamente que un día en la furgoneta «él iba delante y se giró para hablar con la chica» cuando vio «perfectamente» como el agresor «le tenía la mano en la pierna», lo cual define como «un momento incómodo». Otro día vio al condenado tocar el culo a la víctima, pero «no recuerda con nitidez».

Relata la sentencia que después de que la mujer agredida le dijera que había hablado con el Concello, estaba en la furgoneta con otro hombre que dijo que «igual pasan cosas con el Obradoiro que no debían pasar, y el profesor pidió hablar con el testigo a solas y dijo que había que tomar medidas».

Hay otro testimonio clave que la sala considera «coherente, claro y verosímil» y ha sido determinante para corroborador la declaración de víctima. Aludió este testigo a un incidente a comienzos del curso en el cual el acusado tiró una mesa; refiriéndose igualmente a los comentarios sexistas y despectivos que hacía, presenciados por él personalmente y dirigidos tanto a la víctima como en general a todas las mujeres.

La madre de la mujer agredida explicó que su hija «estaba muy contenta en el Obradoiro al principio, y después se metía en su cuarto y dormía con todo puesto», abundando en la situación de nerviosismo de la chica cuando, pasadas dos semanas, le contó lo ocurrido en relación con el episodio del día 14 de noviembre y las referencias a que su agresor le tocaba, además de aludir a los incidentes en el baño.

Es por todo ello que la Audiencia considera al acosador «autor de un delito continuado de agresión sexual del artículo 178.1 y 2 y 4, en relación con el 74 del Código Penal, que absorbe un delito de acoso sexual en el ámbito laboral».

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