Marisqueo
El TSXG niega el cese de actividad a una mariscadora de Vilanova por tener un trabajo en tierra
Desestiman la demanda al entender que los ingresos de la mujer superaban el importe del salario mínimo interprofesional

Mariscadoras de Vilanova faenando en O Esteiro. / Iñaki Abella
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado una sentencia en la que se le retira el cese de actividad a una mariscadora de Vilanova de Arousa al entender que los emolumentos que recibía tanto por ese cese como por el trabajo que desempeñaba en tierra, superaban ampliamente el Salario Mínimo Interprofesional. La situación en la que ha dirimido el TSXG arranca en febrero de 2024, cuando a la mujer se le reconoce la prestación por cese de actividad entre el 20 de diciembre de 2023 y el 19 de enero de 2025. La mujer, que estaba dada de alta por una empresa desde el 7 de junio de 2022 con un coeficiente de parcialidad del 20%, se encuentra en el mes de enero de 2025 con una propuesta de revocación y con que ha percibido de forma indebida 3.105 euros por el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2023 y el 20 de marzo de 2024, por lo que se resuelve quitarle el cese de actividad y reclamar el abono de esa cantidad.
En primera instancia, la sentencia falla en favor del Instituto Social de la Marina (ISM), lo que lleva a la mujer a recurrir, aportando las cantidades netas que percibe por su trabajo por cuenta ajena entre agosto y noviembre de 2023, los cuatro meses anteriores al cese de actividad. Para calcular el promedio de retribuciones, explica el tribunal, se parte de las retribuciones brutas, incluidas las pagas extra, pluses extrasalariales y demás.
El alto tribuna entiende que la reclamación no debe prosperar porque en los supuestos en los que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad cuando se da un hecho que cause la prestación por cese de actividad, esta será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuanta ajena, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses resulte una cantidad inferior al salario mínimo interprofesional. Además, en este cómputo también entrarían otros conceptos que acompañan a la nómina.
Así, «excluyendo los importes de plus de transporte y de vestuario, unos 1.023 euros», la sentencia suma los 1.023 de la prestación por cese de actividad con la media mensual de la retribución por cuenta ajena, que fue de 264,84 euros en los cuatro meses analizados, un total de 1.059 euros, supondría que supera el importe del Salario Mínimo Interprofesional que, en el año 2023, estaba fijado en 1.260 euros brutos al mes con la inclusión de dos pagas extra. La sala ta, bien descarta un caso de jurisprudencia anterior al considerar que «no es aplicable al caso, puesto que se ha de valorar en la resolución la revocación de prestaciones por cese de actividad de la recurrente, ya que no se ha indicado la retribución media por trabajo por cuenta ajena de los cuatro meses anteriores al nacimiento del derecho; no nos encontramos ante un mero error atribuible a la entidad pagadora respecto a un beneficiario de buena fe.
Es por todo ello por lo que ha decidido desestimar el recurso aunque la sentencia no es algo definitivo, ya que la mariscadora tiene la opción de presentar recurso de casación para unificación de doctrina y presentarlo ante la sala que lo ha juzgado.
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