Polémica en O Ramal
Ravella se apunta un tanto ante Parquistas de Carril, dispuestos a seguir peleando en los tribunales
El gobierno celebra un nuevo revés judicial para la OPP-89, que insiste en la legalidad de las naves y el uso previsto, confiando en ganar el litigio principal sobre la concesión portuaria

Las naves de la OPP-89 (Parquistas de Carril) en el muelle de O Ramal. / Iñaki Abella

Ravella se apunta un tanto en la batalla que mantiene contra le Organización de Productores Pesqueros Parquistas de Carril (OPP-89), a la que precintó la actividad en las naves del muelle de O Ramal que la entidad convirtió en centro de clasificación y expedición de bivalvos en base a una concesión aprobada por unanimidad en el consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía.
La pugna que mantiene el gobierno de Alberto Varela con la organización que preside José Luis Villanueva Vicente lleva ahora al ejecutivo local a presumir de un «nuevo revés» para los parquistas, que lejos de sentirse derrotados sostienen que la lucha judicial sigue su curso «y continuará hasta las últimas consecuencias», desde el convencimiento de que las naves de O Ramal «son legales, y el uso que les vamos a dar, también».
Lo que hace Ravella ahora es comunicar una decisión conocida hace días que fue tomada en la sección segunda de la Sala do Contencioso-Administrativo do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que «rechaza el recurso de apelación de los Parquistas de Carril y, por tanto, ratifica la orden de cese de actividad dictada en su día por este Concello por carecer de licencia».

Manipulación de bivalvos en las naves de O Ramal. / FdV
Argumentan en el Concello que la OPP-89 «reclamaba contra un auto de diciembre pasado del Xulgado número 1 do Contencioso de Pontevedra que rechazó que se levantara ese cierre como medida cautelar hasta que se resuelva el litigio principal y determinar si esas naves tienen o no título habilitante para ejercer labores de clasificación de moluscos bivalvos y almacenamiento».
Destaca Ravella que «los dos tribunales coinciden en que el interés general que supone el cumplimiento de la normativa urbanística municipal debe prevalecer sobre el interés particular de la OPP-89, a la que desde el TSXG se impone el pago de las costas procesales, valoradas en 1.000 euros, que deberán ser abonadas a partes iguales al Concello y a la cofradía de pescadores de Carril», que desde hace años va de la mano de la administración local en la batalla abierta contra los parquistas.
Los mismos que, a través de José Luis Villanueva, vienen a decir que han perdido esta batalla, pero que confían aún en ganar la guerra, dado que, a la postre, «ya contábamos con que se rechazara la petición de levantamiento cautelar del cierre, pero lo que de verdad importa es que el contencioso que debe determinar la legalidad de las naves y su uso nos sea favorable».

Las naves de la OPP-89. / FdV
En este sentido, insiste José Luis Villanueva en que la OPP-89 solicitó al Puerto una concesión «que fue aprobada unánimemente en el consejo de administración, lo cual quiere decir que hemos actuado con autorización y dentro de la legalidad».
No se olvida de que «también salió publicado en el Diario Oficial de Galicia, con el correspondiente plazo de exposición pública, y el único que presentó alegaciones fue el exalcalde Joaquín Gago, al que contestó el abogado del Estado diciendo que no tenía razón, pero el Concello no hizo alegación alguna y nos cerró las naves de forma arbitraria».
De ahí que «vayamos a defendernos hasta las últimas consecuencias», insiste José Luis Villanueva cuando remarca que «hicimos las obras de las naves de O Ramal con todas la licencias y autorizaciones en la mano».
Lo cual, en palabras del presidente de los parquistas, es tanto como decir que «alguien se columpió en todo esto, y no creo para nada que haya sido el puerto, lo cual solo hace pensar en el Concello y en un proceder que solo tienen un nombre: prevaricación».
Y es que «el Concello pretendía que pidiéramos licencia de actividad cuando lo que corresponde es comunicar el inicio de la misma, porque ya con la licencia que nos dieron para comenzar las obras iba implícito lo que íbamos a hacer», espeta Villanueva.
En relación con lo cual, Ravella explica que «en su apelación rechazada por el TSXG, los Parquistas señalaron que el título habilitante para el ejercicio de la actividad ya lo tienen desde el momento en que la Autoridad Portuaria les hizo la concesión administrativa de las naves, e insistieron en que este Concello les dio licencia de obra e incluso emitió y cobró recibos por la recogida de basuras».
No obstante, el Concello insiste en que «el permiso de diciembre de 2024 fue otorgado para el acondicionamiento interior de la nave A y la instalación de carpintería exterior de la nave B siempre y cuando se mantuvieran los usos existentes en las edificaciones», es decir, «almacenes y zonas de oficinas, pero no la clasificación y almacenamiento de bivalvos, que tendría que ser motivo de otro procedimiento».
De ahí que ante el TSXG los representantes legales del Concello alegaran que «la obtención del título concesional no implica de manera automática la posibilidad de desarrollar la actividad allí señalada, debiendo someterse a las restantes exigencias legales de aplicación».
Así pues, «si el uso pesquero previsto en la concesión otorgada no se adecúa a la legalidad por contravenir la normativa urbanística vigente en el Puerto de Vilagarcía de Arousa, el Concello no puede, con fundamento en la concesión, permitir el desarrollo de un uso contrario a la legalidad, menos cuando, requerida la interesada, no acredita la relación de la actividad con el tráfico portuario de Vilagarcía de Arousa ni lo intenta acreditar».
Esto ha llevado a los jueces a rechazar las medidas cautelares presentadas por Parquistas de Carril, explicando, según el Concello, que «no puede invocarse la cesión de una actividad con título habilitante, porque la existencia o no de título habilitante es justamente el núcleo del debate en los autos principales [...] y porque, en todo caso, no estamos, no deberíamos estar ante una actividad ya en funcionamiento, sino ante una mercantil que, para el inicio de una actividad, presenta una comunicación previa que este Concello consideró ineficaz».
En definitiva, que la Justicia mantiene el cierre cautelar de las naves de O Ramal, aunque esto no significa que vayan a desaparecer o a permanecer cerradas de por vida, ya que podrían iniciar la actividad para la que fueron concebidas si la OPP-89 acaba ganando el pleito al Concello y hace valer la concesión que en su día le otorgó la Autoridad Portuaria, así como la posterior modificación del uso de la misma.
De ahí que José Luis Villanueva mantenga su postura cuando dice que «el alcalde y, quizás, algunos técnicos municipales, pudieron haber incurrido en un delito de prevaricación en el momento de ordenar el precinto de las naves por actuar de manera arbitraria, caprichosa, partidista e ilegal; vulnerando el principio de seguridad jurídica y haciendo que perdiéramos subvenciones por valor de 500.000 euros».
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