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Tribunales

Un arousano, condenado a un año de prisión por agresión sexual a una menor en un centro hípico de Vilagarcía

El TSXG ratifica la condena al apreciar la existencia de «prueba suficiente de carácter incriminatorio»

Comisaría de la Policía Nacional de Vilagarcía.

Comisaría de la Policía Nacional de Vilagarcía. / Noé Parga

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Vilagarcía

El TSXG ha confirmado la pena de un año de prisión para un arousano por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años en Vilagarcía. El alto tribunal desestima el recurso interpuesto por el hombre, que colaboraba en el cuidado de caballos en un centro hípico, y estima que «existe prueba suficiente de carácter incriminatorio».

De este modo, ratifica la sentencia emitida en febrero por la Audiencia de Pontevedra sobre unos hechos ocurridos en septiembre de 2021. Según ambos fallos, quedó probado que el hombre tuvo una conducta de «contenido sexual» hacia la víctima, que en ese momento tenía 15 años, cuando estaba con ella en las cuadras, haciendo preguntas inapropiadas como si había mantenido relaciones sexuales y llegando a «recomendarle mantener relaciones con hombres de 30 años», además de «acariciarle la cintura y la barriga».

La menor había quedado a su cuidado mientras su tía, a la que había acompañado al centro, practicaba hípica. La víctima le llegó a contestar que su propuesta «no era legal» y acabó buscando refugio en una cafetería próxima «más concurrida de personas». Cuando su pariente acabó, le contó todo y su padre denunció lo sucedido unos días después en la Policía Nacional.

El recurso del acusado apeló a un error en la valoración de la prueba, señalando «incoherencias» entre las declaraciones de la víctima y de su tía en la fase de instrucción y las practicadas en el juicio, pero también la de una testigo de su parte, que «contradecía el relato» de la menor, además de señalar que el Ministerio Fiscal interesó en 2022 el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Sin embargo, el Tribunal Superior confirma la «falta de credibilidad» que los juzgadores dieron al testimonio de su testigo y llama la atención sobre que apareciese de «forma sorprendente cuando ya había finalizado la instrucción, sin que se hubiese hecho referencia a ella en dicha fase, cuando sería un elemento de convicción sustancial para la defensa».

Asimimo, indica que la declaración de la niña es «totalmente convincente» y «viene acompañada de elementos periféricos de corroboración», como la declaración de su tía, que señaló su estado de nerviosimos al contarle lo ocurrido, y el dictamen pericial «sobre el padecimiento posterior de la menor».

El condenado también había pedido la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, pero los magistrados indican que «no supera los parámetros ordinarios». Por todo ello confirma la sentencia de la Audiencia de Pontevedra, que además de un año de prisión, ordena tres años de inhabilitación para cualquier actividad que conlleve contacto directo y regular con menores, la prohibición de acerarse a la denunciante a menos de 500 metros durante dos años y el pago de 3.000 euros en concepto de daño moral.

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