Tribunales
Acoso continuado: un arousano recibe un año de cárcel tras enviar cientos de mensajes a su expareja
En un día llegó a enviarle 135 wasaps y la Audiencia de Pontevedra ratifica la condena

Fachada de la Audiencia de Pontevedra. / GUSTAVO SANTOS
La Audiencia de Pontevedra ha ratificado la pena de un año de prisión para un arousano que acosó a su expareja para forzarla a retomarla la relación hasta el punto de que, en poco más de un mes, le envío varios cientos de mensajes, además de presentarse en su lugar de trabajo e intentar contactar con ella a través de allegados. El relato recogido en la sentencia indica que el hostigamiento solo cesó cuando la mujer se vio obligada a bloquear su número de teléfono, correo electrónico y en redes sociales.
La víctima se decidió a denunciar a principios de mayo de 2023, cuando había pasado algo más de un mes desde la ruptura y tras episodios que «no pueden calificarse de simple molestia derivada de una ruptura de pareja».
Así las cosas, como hechos probados figura que en este periodo le envió multitud de mensajes «todos los días»: 135 wasaps un día, 134 otro, cinco correos electrónicos continuados y «como colofón», 14 llamadas de teléfono. Además, tratándola «de forma inadecuada, utilizando expresiones vejatorias e insistiendo en quedar con ella». En el momento de los hechos vivía en Sanxenxo, del partido judicial de Cambados.
Para su condena, emitida por un juzgado de lo Penal de Pontevedra, también se tuvo en consideración el informe integral realizado por peritos a ambos, concluyendo que él no aceptó la ruptura, que demandaba una explicación a la mujer y que se sentía una «víctima» que «cree que necesita algún tipo de resarcimiento, que ella se disculpe, que pida perdón».
En el caso de la denunciante, apreció una sintomatología ansiosa, por lo que estaba a tratamiento psicológico pero además, durante el tiempo del acoso modificó sus rutinas y sus horarios por «miedo» a encontrárselo, llegando a faltar a su trabajo. Y es que el condenado incluso acudió a su lugar de trabajo y la esperó a la salida tras haberle «puesto la primera denuncia». Así lo corroboró un compañero que prestó testimonio en el juicio, así como una amiga de ella, con la que el exnovio también contactó.
Aun reconociendo todos esos intentos de contactar con ella, el hombre recurrió la condena de un año de cárcel por un delito de acoso y las medidas de prohibición de acercarse a ella a menos de 200 metros y de comunicarse por un periodo de dos años.
Lo hizo en apelación ante la Audiencia de Pontevedra, argumentando error en la valoración de la prueba al considerar que faltaban elementos esenciales para tipificar los hechos como un delito de acoso. También reclamaba la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento -la sentencia es del pasado diciembre- y solictaba la libre absolución.
Sin embargo, los magistrados desestiman su pretensión y ratifican la decisión de la juzgadora, empezando porque consideran que «la sentencia estableció en qué consistió específicamente la alteración de la vida cotidiana y se establece el nexo de causalidad con la actuación del acusado».
Además, en su fallo reprochan que «no es la denunciante quien ha de bloquear el número o el wasap ni poner como no deseado el correo a la dirección del acusado, sino que es el acusado quien no puede realizar acciones que supongan un ataque a la tranquilidad limitando la libertad de la víctima, obligando a esta finalmente a que bloquee a fin de evitar dichos ataques».
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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