Tribunales
El TSXG descarta que un chiringuito isleño fuese un parking de autocaravanas
Mantiene la sanción por exceder los metros cuadrados de las edificaciones, como afirmaba la APLU, pero no ve actividad comercial en la presencia de vehículos

Una autocaravana circulando por A Illa de Arousa. / FDV
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rebajado la sanción impuesta por la APLU y Costas, de 106.000 euros, al considerar que la parcela privada sobre la que se asentaba, situada en la zona de Xastelas, no funcionaba como parking de autocaravanas, desdiciendo así en parte una sentencia anterior dictaminada por la sala número 2 del Contencioso Administrativo de Santiago.
Los propietarios del chiringuito recurrieron la sentencia que ratificaba la sanción impuesta por la APLU y que obligaba a la restitución de la legalidad. En ese recurso se explicaba que la sanción venía por excederse en la ocupación autorizada en zona de Costas y por la existencia de 74 autocaravanas estacionadas en ese lugar, lo que a ojos de la APLU significaba la existencia de un campamento de este tipo de vehículos y una actividad comercial evidente, implementando ese incumplimiento de la Ley de Costas en la sanción económica impuesta.
No lo veían así los propietarios que aseguraban que el propio informe de la APLU y del Seprona de la Guardia Civil señalaban una constante fluctuación de vehículos, desde los 74 a «15 aproximadamente» o tres en otra ocasión, a lo que se sumaba que «no consta que los dueños de las autocaravanas hayan pagado renta ni precio alguno para estacionar en la finca; no consta que hayan permanecido más de 24 horas en la parcela ; y no existen elementos objetivos que permitan calificar los hechos como una actividad comercial». De hecho, el argumento esgrimido por el propietario es que dejaba estacionar a las autocaravanas de forma gratuita como una forma de atraer clientela, algo que la APLU y el contencioso no creyeron ya que había solicitado con anterioridad un permiso para convertirse en parking de autocaravanas, permiso que no se le concedió antes del inicio del expediente.
Tras examinar el expediente, el alto tribunal coincide con la sentencia apelada en que hay evidencias claras de que las instalaciones que se encontraban en la parcela excedían claramente la autorización de kiosco de playa. Sin embargo, esa conclusión no es la misma a la hora de juzgar la existencia de un campamento de autocaravanas. Así, explica el TSXG que «el estacionamiento durante un tiempo más o menos prolongado de varias autocaravanas, cuyo número varía constantemente, no puede calificarse como campamento, entendido este como instalación permanente que da servicio a estos vehículos ya que no existen cuestiones como electricidad, aguas negras» siendo solo un lugar privado donde aparcaban estos vehículos sin beneficio económico.
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