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Indemnización

Fallan contra el pago de 200.000 euros por una caída en un comedor escolar en Vilagarcía

Una madre de un alumno colaboradora del servicio recurrió ante el TSXG el rechazo de Educación a sus reclamaciones patrimoniales

Vista del servicio de urgencias del Hospital do Salnés. | IÑAKI ABELLA

Vista del servicio de urgencias del Hospital do Salnés. | IÑAKI ABELLA

Vilagarcía

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la reclamación presentada por una colaboradora de un comedor escolar de Vilagarcía que se cayó y se fracturó una mano. Solicitaba una indemnización de 200.000 euros, defendiendo que le provocó una «pérdida en su calidad de vida».

Los hechos se produjeron en 2018 y la arousana alegó que el accidente se produjo por el «mal estado y falta de adherencia del suelo de la instalación».

Algo más de un año después presentó una reclamación sobre responsabilidad patrimonial ante la Consellería de Educación, pero la inadmitió al considerarla extemporánea, «fuera del plazo prescriptivo de un año a partir de la sanidad de las lesiones».

Según la resolución judicial, no interpuso recurso judicial contra esta decisión y ganó firmeza al pasar el plazo de dos meses para llevarla a los tribunales.

Alta cuatro años después

Así las cosas, en 2023, esta madre de un alumno, interpuso una nueva reclamación pidiendo 200.000 euros de indemnización en concepto de daños y perjuicios por la rotura de una mano, por lo cual tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones y le quedaron «secuelas funcionales, perdió fuerza y movilidad, así como fuertes dolores y secuelas estéticas». Asimismo, alegó que recibió el alta médica cuatro años después, en 2022.

Pero en 2024, la Xunta la denegó «por carecer manifiestamente de fundamento», así que la vilagarciana recurrió ante el TSXG, que ha inadmitido su recurso y le condena al pago de las costas, de 600 euros. Tras escuchar a la administración y a su compañía aseguradora, considera que sus resoluciones fueron conforme a derecho.

«Aún haciendo abstracción de lo sucedido en el primer expediente, incluso olvidando su existencia y la firmeza de la decisión admisoria que le puso fin, resultaría que a fecha de la reclamación de 2023 habría transcurrido un plazo muy superior al de un año desde la fecha de la estabilización lesional deducible de la documental médica obrante en el expediente», indican los magistrados en la sentencia de diciembre, que no es firme.

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