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Cambados

Condenados dos jóvenes a pagar 25.000 euros por un robo

La Audiencia ratifica el abono solidario de la indemnización por los objetos sustraídos y los daños en una vivienda de Corvillón

Foto aportada en su día por el asalto a la escuela infantil municipal de Cambados.

Foto aportada en su día por el asalto a la escuela infantil municipal de Cambados.

Cambados

Dos jóvenes han sido condenados a pagar solidariamente 25.000 euros de indemnización a las víctimas del robo en una vivienda de su propiedad, ubicada en Corvillón, por los objetos que no se recuperaron y los desperfectos.

Así lo indica una resolución del Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra, alcanzada en conformidad con estos condenados por un delito de robo con fuerza en las cosas y que ha sido recientemente ratificada por la Audiencia de Pontevedra, pues uno recurrió posteriormente el abono de la responsabilidad civil.

Su defensa alegó que no se había acreditado que en la casa existiesen los efectos denunciados como sustraídos, que su valor estaba sobredimensionado y que no debería extenderse toda la responsabilidad hacia los dos únicos mayores de edad acusados, sin tener constancia del resulto del procedimiento penal de menores seguido contra el resto de autores.

Y es que los hechos se remontan a hace dos años, cuando la Guardia Civil detuvo a nueve jóvenes de los cuales, siete tenían menos de 18 años, por una oleada de robos ocurrida en Cambados, incluyendo la entrada en vehículos y llegando incluso a llevarse uno y tener un accidente, dándose a la fuga.

En el caso de este inmueble cambadés, rompieron la persiana de la ventana de la cocina, violentaron el cristal de la puerta trasera y sustrajeron numerosa ropa y calzado que un dueño tenía almacenado allí.

Gran parte de los objetos se recuperaron y los que no, no fueron valorados pericialmente, guiándose el instructor por las facturas presentadas por el perjudicado; algo que la Audiencia ratifica, pues la defensa no aportó otra valoración alternativa, de la misma naturaleza que la contradiga, según consta en su resolución.

Asimismo, si bien reconoce que sobre los daños y perjuicios ocasionados, la «única prueba al respecto es la declaración del perjudicado», añade que «esa prueba ha entendido la jurisprudencia que pudiera ser suficiente para acreditar la preexistencia de los objetos sustraídos».

A este respecto indica que la defensa podía haber pedido en la instrucción que se aportara prueba documental la preexistencia de los objetos y su valoración, pero no lo hizo. También que el proceso contra los menores «es indiferente a la hora de fijar la responsabilidad civil».

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