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Condenan a dos isleños por una agresión en el San Xulián de 2024

La Audiencia confirma la sentencia para una pareja | Una mujer tiró a otra al suelo y la pateó, rompiéndole el vestido y el móvil

Fachada de la Audiencia de Pontevedra. |  Gustavo Santos

Fachada de la Audiencia de Pontevedra. | Gustavo Santos

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A Illa

Unas denuncias cruzadas por un enfrentamiento en la noche del San Xulián de 2024 han concluido con una mujer condenada por un delito leve de lesiones y su marido por otro en grado de tentativa. Las penas son el pago de 360 y 300 euros de multa, respectivamente, además de que ella tendrá que indemnizar a la agredida con 395 euros por la curación de las heridas y con otros 490 por los objetos dañados.

Así lo estipuló un juzgado vilagarciano, quien también absolvió a la víctima indicando que «no ha quedado acreditado» que les golpeara. Esta sufrió hematomas y contracturas y precisó siete días de curación de los cuales, cinco fueron de prejuicio moderado.

Como hechos probados, se relata que en la madrugada del 8 de enero de 2024 estas personas coincidieron en un callejón de A Illa y a mayores estaba la hija del pareja.

Siempre según la sentencia, la víctima escuchó unos insultos y el hombre intentó golpearla, pero se lo impidieron terceros. Luego, «sin que mediara provocación previa», la condenada la cogió por el pelo y la tiró al suelo, donde le dio patadas y puñetazos, rompiéndole el vestido, las gafas y el teléfono.

Antes del juicio, esta mujer quiso presentar una serie de informes médicos a mayores para demostrar que también había sido agredida, pero la jueza lo rechazó, así que recurrió ante la Audiencia de Pontevedra, alegando que presentaba complicaciones y secuelas.

Sin embargo, este tribunal ha respaldado la decisión de la instructora al atenerse al informe de la médico forense, «conforme a las reglas de la sana crítica», el cual « dejó bien claro que alcanzó la sanidad sin secuelas, excepto la aparición de complicaciones, que no fueron acreditadas», explica en su resolución.

Asimismo indica que «una cosa es que la recurrente tuviese lesiones a causa de los hechos enjuiciados (…) y otra bien distinta que se las causara la ahora apelada -la agredida- y no ella misma a causa de la agresión (…) por lo que ya no se podría hablar de complicaciones de unas lesiones hipotéticamente merecedoras de reproche penal».

Los magistrados también concluyen que los argumentos de los condenados en su recurso «intentan mostrar contradicciones donde no las hay, más allá de los siempre matices insignificantes, con el fin de alterar la cerna del asunto, esto es que, los dos recurrentes agredieron a la apelada, y nada más».

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