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Absuelven a un vigilante de la lonja de Carril que redujo a una mariscadora

La socia también fue exonerada de haberle golpeado

Un vídeo fue clave

Exterior de la lonja de Carril.

Exterior de la lonja de Carril. / Noé Parga

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Vilagarcía

La Audiencia de Pontevedra ha concluido que un vigilante de la lonja de Carril no actuó de manera desproporcionada cuando redujo a una trabajadora que se le encaró en unos hechos ocurridos cuando estaban vigentes las normas del covid 19. Un juzgado de Vilagarcía enjuició el asunto, absolviendo a ambos de los delitos leves de maltrato de obra, en el caso de la socia de la cofradía, y de lesiones, respecto al trabajador de seguridad.

Sucedió en agosto de 2021, cuando estaban vigentes restricciones por la pandemia. Según el relato declarado como probado en las sentencias, el vigilante estaba controlando las colas para procesar el marisco y se inició una discusión con esta trabajadora que no estaba conforme con la máquina que le asignó.

Así, salió de la lonja y volvió a entrar: «Visiblemente alterada, braceando, se dirige al vigilante al que aparta empujándolo, el cual la reduce cogiéndola por detrás y tirando al suelo, donde la agarra de ambas manos hasta que su exyerno la levanta del suelo».

Ella acudió ese mismo día a urgencias por dolor en el hombro y descompensación de síndrome depresivo y cuando conoció la decisión judicial se mostró disconforme con el resultado y recurrió ante el tribunal provincial. Solicitó la nulidad de la absolución y la preparación de un nuevo juicio para que se condenara al vigilante como autor de un delito leve de lesiones.

Sin embargo, el magistrado lo ha desestimado, pues está de acuerdo con la valoración de las pruebas del instructor y «especialmente» con la que hizo de «la única prueba objetiva y directa existente», añade en su resolución.

Esto es un vídeo sin sonido, pero en el que se observa a la mariscadora «muy alterada» y aunque «no está claro si lo golpea en la cara, como declaró, o si lo empuja, el vigilante la abraza para reducirla y la tira al suelo y le coge las manos, en ningún momento se pone encima de ella con las rodillas, como sostiene la denunciante, y de las imágenes no se ve que la fuerza utilizada sea desproporcionada, tendiendo en cuenta el estado en el que estaba» la mujer, añade.

Así las cosas, ante las versiones contradictorias de ambas partes, y «como no es posible afirmar con la seguridad y certeza que exige el proceso penal» que la mujer golpeara al hombre en la cara y que este se sobrepasara en sus funciones, el magistrado indica que no existe prueba de cargo suficiente y «procede la libre absolución» de ambos.

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