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Multan a un taxista con 900 euros por apropiarse del bizum erróneo de un cliente

El Tribunal de Instancia de Cambados lo condena por un delito leve de apropiación indebida

Eran 35,20 euros que estaban dirigidos a alguien con su mismo nombre

Vista de una parada de taxis de O Salnés.

Vista de una parada de taxis de O Salnés. / Iñaki Abella

Cambados

El Tribunal de Instancia de Cambados ha multado con 900 euros a un taxista por apropiarse de un bizum de 35,20 euros que le envió, por error, un cliente. En la sentencia, la magistrada de la plaza 4 explica que, a pesar de las múltiples solicitudes de devolución por parte del denunciante, el taxista no respondió ni devolvió el dinero, por lo que el afectado presentó una denuncia ante la Guardia Civil en su comunidad de residencia.

Según el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la jueza considera que los hechos son constitutivos de un delito leve de apropiación indebida, dado que la parte denunciada, tras recibir el dinero por error, lo incorporó a su patrimonio sin intención de devolverlo. En el fallo indica que la prueba practicada, que incluye la declaración del denunciante y los mensajes intercambiados entre ambos, desvirtúa la presunción de inocencia del taxista.

En el relato de hechos probados explica que en agosto de 2025, la víctima, de 69 años y residente en Las Palmas de Gran Canaria, contrató los servicios del taxista, de 39 años, para que lo trasladase desde un hotel a la estación de Pontevedra. Para el pago de la carrera de 53 euros, dado que el denunciado no tenía cambio, le entregó un billete de 50 euros y le realizó un bizum de 3 euros.

Unos días después, según consta en la sentencia, le envió otro bizum por importe de 35,20 euros, el cual iba dirigido a un amigo con el mismo nombre que el taxista. Ese día le remitió el primer mensaje de WhatsApp al denunciado explicándole lo sucedido y solicitándole la devolución. Le siguieron otros y la contestación del denunciado fue «Ok, cuando tenga tiempo lo veo, ahora no puedo», siempre según la sentencia.

Además de la pena de multa, el condenado deberá pagar al perjudicado una indemnización de 35,20 euros en concepto de responsabilidad civil.

La jueza considera «proporcional» la multa de 15 euros por día durante dos meses porque el autopatrono vista su «capacidad económica». Con todo, la resolución judicial no es firme, pues cabe interponer recurso de apelación, recuerdan desde el TSXG.

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